Sentencia Nº 6459/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Fecha31 Octubre 2017
Número de sentencia6459/19
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de A.aciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "G., E.C. C/ H., E. R. S/ MEDIDAS PROVISIONALES -ART. 721 C.C.C.N.-" (expte. Nº 6459/19 r.CA), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 2 de esta Circunscripción.


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:-


1. Antecedentes. Luego de deducida la acción de divorcio (Expte. N° 53812/17 caratulado "G., E.C. y H.l, E. s/divorcio"), E.C.G. solicitó -como medidas provisionales- contra E.R.H., * la atribución para sí del uso de la vivienda familiar que fuera sede del hogar conyugal, sin renta a favor del demandado y la prohibición para el accionado, de contraer nuevas deudas que afecten los bienes integrantes de la comunidad de bienes o disponer de ellos, sin el asentimiento expreso de la peticionante (fs. 26/30 de este cuadernillo).


El 31 de octubre de 2017 la jueza de grado decretó, con carácter provisorio y por un plazo de 180 días -que fue prorrogado conforme surge de fs. 76- las siguientes medidas: a) la atribución del uso de vivienda familiar denunciada a la actora; y contra el demandado: b) la prohibición de contraer nuevas deudas que afecten los bienes integrantes de la comunidad, sin el asentimiento expreso de la Sra. E.C.G., c) la prohibición de enajenar todo o parte alícuota la vivienda situada en XXXXXXX N° XXX de la localidad de XXXXXXXXXXX, d) la prohibición de partir, liquidar y/o innovar respecto del inmueble denunciado dejando a salvo su derecho a iniciar y acordar en ellos, e) la prohibición de innovar respecto de los bienes muebles que conforman la comunidad de ganancias respecto de terceros sin perjuicio de su derecho de iniciar y tramitar la liquidación de comunidad de ganancias (fs. 32 de este cuadernillo).


En la acción de divorcio arriba mencionada, que se tiene a la vista, se decretó -con fecha 25.7.17- la exclusión del Sr. . H. de la vivienda familiar por un plazo de sesenta días (fs. 74 del divorcio). En virtud de nuevos ingresos del demandado a la vivienda atribuida a la actora, se dispuso nuevamente -en el presente proceso- la exclusión de H. (fs. 34 del presente cuadernillo). Esta medida fue ratificada y prorrogada y por no haber variado las circunstancias al momento de decretarlas (fs. 67 y 76). Además se decretó la prohibición de acercamiento del Sr. H. respecto de la Sra G. y se lo intimó a cesar en todo acto de perturbación o intimidación (fs. 76 del presente cuadernillo).


En el mismo proceso -el 25 de julio de 2017- la magistrada estableció la suma de $ 2.500,00 mensuales a favor del demandado en concepto de renta por el uso exclusivo de la vivienda familiar por parte de la Sra. G. (fs. 74). Esta medida quedó firme y consentida, sin que haya constancia de su cumplimiento efectivo.


Con fecha 2 de mayo de 2018 el Sr. H. manifestó hallarse en "situación de calle" hace casi un año, por lo que estando vencidas las medidas de exclusión del hogar solicitó regresar a la...

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