Sentencia Nº 6452 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha12 Diciembre 2019
Número de sentencia6452
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "ROSAS, Nélida S/ DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD" (expte. Nº 6452/19 r.CA), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción y existiendo unanimidad (art. 257, C.P..) la Cámara de Apelaciones dijo:


1.- M.B.D.C. inició el trámite de declaración de insania de su madre N.R. en los términos de los arts. 138 a 140, sgtes. y cctes. del CCyC, y arts. 593, 595, 597, 599, 600, 601, 753, 754, correlat. y cctes del C.Pr., y solicitó se la designe su curadora definitiva (fs. 14/16).
Cumplidos los requisitos procesales, se tuvo por promovido el proceso de declaración de incapacidad (art. 32 y sgtes. C.Pr.) -que finalmente la sentencia ordenó recaratular "Restricción de Capacidad" conforme la terminología del nuevo CCyC-, se dio intervención a N.R. quien compareció con patrocinio letrado, constituyó domicilio legal (fs. 36) y contestó la demanda, negó en forma puntual hechos expuestos por la denunciante, impugnó la proposición de su hija M. como su curadora definitiva, y propuso para tal rol a su hijo C. con el que convive. Ofreció prueba (fs. 43/45). Más adelante admitió la necesidad de que se declare la restricción de su capacidad a fin de evitar un daño a su persona y bienes, pero reiteró su deseo de que su hijo C. sea su persona de apoyo porque ser con quien convive y quien se encarga de ella (fs. 298).


La sentencia de fs. 302/310 declaró a N.R. persona con capacidad restringida en los términos del art. 32 -1er. y 2° párrafo- del CCyC, y designó como persona de apoyo a su hijo C.A.D.C.. Las costas se impusieron en el orden causado y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.
La decisión fue apelada por la denunciante (fs. 317), el recurso fue concedido libremente y con efecto suspensivo (fs. 318), la apelante expresó sus agravios (fs. 319/320) que fueron contestados por N.R. a fs. 324/325.
Ya elevados estos actuados, se comunicó el fallecimiento de la denunciada que se acreditó con la partida de defunción de fs. 338, por lo que, previa denuncia de sus herederos, se les corrió traslado de la expresión de agravios a atender en esta instancia (fs. 343, 345, 346 y 349).
2.- Agravios: la...

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