Sentencia Nº 6436/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia6436/19
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "DOMINGUEZ, D.F.C.P., Eugenia S/ DIVISIÓN DE CONDOMINIO" (expte. Nº 6436/19 r.C.A.), venidos del Juzgado de 1° Instancia Civil, Comercial y de Minería N° 3 de esta Circunscripción.
El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:- - -

1. Antecedentes del caso: a fs. 23/24 D.F.D. promovió demanda de división de condominio contra E.P., respecto del inmueble identificado catastralmente como ejido 021, circunscripción II, radio "h", quinta 10, parcela 4, número de partida 678.145. Afirmó que resultaba condómino de la accionada en el 50% del mencionado inmueble y que al no haber llegado a un acuerdo de partición privada en mediación, debió dar inicio a las presentes actuaciones a los fines de dividir judicialmente el condominio.
Al no contestar la demanda instaurada en su contra, a fs. 51 a la accionada se le tuvo por perdido el derecho dejado de usar y el trámite continuó sin su participación. Luego, a fs. 69/71, la jueza de primera instancia se pronunció haciendo lugar a la demanda y declaró dividido el condominio del inmueble en cuestión. Las costas del proceso -primera etapa- las impuso en el orden causado, esgrimiendo que la accionada no había formulado oposición alguna a la acción entablada y en el entendimiento de que resolver de otro modo implicaría una merma injustificada en la porción que le corresponde a la demandada. Citó antecedentes de este tribunal en anteriores integraciones.
El actor apeló dicho pronunciamiento (fs. 74) manifestando su disconformidad mediante la pieza que luce a fs. 80/83, la que no fue respondida por la contraparte.
2. El recurso: el cuestionamiento del recurrente versa sobre la imposición de costas dispuesta en el decisorio impugnado. Considera que haberlas distribuido en el orden causado fue una determinación errónea de la sentenciante, por cuanto -según afirma- de la prueba documental glosada a la causa surge que la demandada nunca quiso dividir el condominio. En este sentido destaca la carta documento que le remitiera a la accionada a los fines de partir el condominio amigablemente, petición que no resultó positiva y que obligó a acudir al proceso legal establecido por ley...

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