Sentencia Nº 6434/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha05 Abril 2019
Año2019
Número de sentencia6434/19
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA - CIRC. II
GENERAL PICO
Calle 11 Nro. 955 - (L6360AAS)

//neral P., 05 de abril de 2019.


VISTA: este expte. 6434/19 (r.C.A.), caratulado "BONGIANINO, A.M. y Otro s/ SUCESIÓN AB-INTESTATO (Cuadernillo art. 248 C.Pr.), y


CONSIDERANDO: 1.- Que la D.. M.B.M.C. invocó el carácter de gestor procesal del Sr. R.H.B. (art. 52 del CPr.) tanto en el escrito titulado "Expresa Agravios" como en la copia "Interpone Apelación", incorporadas a fs. 8/9 y 19, respectivamente (fojas del presente cuadernillo de aquí en adelante).


Que ya en esta Alzada se presenta A.O.B. solicitando se declare la nulidad de lo actuado por la parte invocada en el párrafo precendente en virtud de que la gestión no fue ratificada (fs. 23).
Que a fs. 24 se ordenó librar oficio al Juzgado Civil N° 2 a fin de que informe si en los autos principales se presentaron escritos ratificando las gestiones de la D.. M.C. de fs. 8/9 del presente y de fs. 170 del principal, que fue respondido en forma negativa (fs. 26).


Que a fs. 29 compareció H.R.B. ratificando expresamente todo lo actuado en autos por su letrada patrocinante D.. M.B.M.C..
2.- Que el art. 52 C.Pr. al que se acudió para sustentar las presentaciones de los escritos citados en el primer párrafo de estos considerandos dispone que "Podrá admitirse la comparecencia en juicio de letrados o procuradores sin instrumentos que acrediten su personería. Pero si no fueren presentados o no se ratificase la gestión dentro del plazo de veinte (20) días, será nulo todo lo actuado por el gestor y éste pagará las costas causadas, sin perjuicio de...

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