Sentencia Nº 64 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 15-02-2022

Número de sentencia64
Fecha15 Febrero 2022
MateriaLAZARTE PAULA ANTONELLA Vs. LAZARTE ROBERTO ADRIAN S/ PARTIDAS

SENT Nº 64 “2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas” CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IIª Nominación y el Juzgado Civil y Comercial Común de la IIª Nominación, ambos del Centro Judicial Concepción, en autos:“L.P.A.v.L.R.A. s/ Partidas";

y C O N S I D E R A N D O :


1.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte el conflicto negativo de competencia suscitado en los autos del rubro entre el Juzgado Civil en Familia y Sucesiones de la IIª Nominación y el Juzgado Civil y Comercial Común de la IIª Nominación, ambos del Centro Judicial Concepción, para entender en la presente causa.

2.- Los términos expresos de la demanda de fecha 15/5/2021, permiten advertir que su objeto está dirigido a “la supresión del apellido paterno y a la privación de la responsabilidad parental”. Allí señaló que “al darle de alta médica del Sanatorio Mayo, lugar en qué nací, a mi madre, nos trasladamos a la casa de mis abuelos maternos, supuestamente el tiempo por el cual nos quedaríamos allí era por una semana hasta que mi madre se recuperara, pero transcurrido dicho período, mis padres se fueron y me abandonaron en casa de mis abuelos, cuando apenas tenía días de haber nacido [sic]”. Añadió que “siendo una bebé, dejé de ser visitada por mi progenitor, solo tuve contacto con el dos o tres veces cuando era muy chiquita, luego nunca más volví a verlo ni a tener contacto, yo prácticamente no lo conozco, igualmente nunca cumplió con su responsabilidad como padre, ni se comportó como tal, es decir no colaboró con mi mantención en ningún momento, ni siquiera durante el embarazo de mi madre menos aun corrió con los gastos sanatoriales por la internación debido a mi nacimiento”. Resaltó que “fueron mis abuelos Á.F.P. y M.E.B. quienes me criaron, educaron y quienes estuvieron presentes a mi lado todos estos años y me acompañaron en todo momento, cumpliendo el rol de padres”. El art. 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial explicita los casos en los cuales la competencia debe recaer en los Jueces Civiles en Familia y Sucesiones. Dicho precepto expresa: “Competencia Material. Los Jueces en lo Civil en Familia y S. conocerán: 1. En todos los casos en que se suscitaren conflictos en las relaciones de familia. 2. En los problemas relativos a menores, que plantearen sus padres, tutores, guardadores o defensores. 3. En las...

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