Sentencia Nº 6398/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia6398/19
Fecha29 Abril 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "MARTÍN, M.E.C./ SUCESORES DE LIÑEIRA, M.J.S./ DAÑOS Y PERJUICIOS" (expte. Nº 6398/19 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


Presentación del caso: A fs. 642 el juez de primera instancia regula honorarios profesionales al Dr. E.A.F., quien viene en representación de la accionante en la suma de $ 4.500,00 por el planteo de acumulación de procesos y de citación de tercero suscitados en el proceso, que mereció una resolución del tribunal a fs. 220/224.


A fs. 647 el mencionado abogado apela su regulación y a fs. 670 se le concede el recurso. A fs. 671 expresa agravios argumentado que sus honorarios son exiguos, e interpreta que los mismos deben ser establecidos según el art. 33 de la ley arancelaria local (en adelante L.A.), previsto para los trámites incidentales, que prevé una pauta regulatoria entre el 10% y el 20% de lo que correspondiere al proceso principal. Agrega que debe tenerse en cuenta su actuación en el doble carácter de letrado patrocinante y apoderado de la actora. Por tal motivo peticiona se revoque el auto regulatorio de Primera Instancia y se proceda conforme a las pautas del art. 33 de la LA.


Argumentación: Lo primero que cabe determinar es si los planteos de acumulación de procesos y citación de terceros, resueltos a fs. 220/224 constituyeron un incidente, a fin de poder aplicar la pauta arancelaria solicitada por el recurrente para ese trámite.


En principio me permitiré extraer un párrafo del extenso trabajo realizado por el Dr. J.P.D. referido a las distintas opiniones de distintos doctrinarios sobre el concepto de incidente: "Los autores más representativos coinciden en la determinación conceptual de los incidentes con algunos matices. Así, p. ej., A. explica que el 'incidente' (de incidens, acontecer, suspender, interrumpir), también denominado 'artículo', es —desde la visión que caracteriza de 'clásica'— todo 'acontecimiento' que sobreviene accesoriamente durante el curso de la instancia, tanto en el juicio ordinario como en los especiales. Ejemplo: la interposición de un recurso, el pedido de nulidad de una diligencia procesal, el embargo preventivo, la oposición a una diligencia de prueba, la citación de evicción, etc., constituyen incidentes del principal, etcétera. Consecuentemente, deben tener una relación más o menos inmediata con el objeto principal del pleito en que se promuevan, y con ello quedan excluidas las cuestiones ajena a él, que deberán promoverse por juicio separado. Por su lado, más actual, A. sigue la...

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