Sentencia Nº 6390/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha04 Abril 2019
Año2019
Número de sentencia6390/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de abril del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "MARTIN, M.A. C/ BRKUSICH, R.D.S./ COBRO EJECUTIVO" (expte. Nº 6390/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción.


El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


Que a fs. 26/27 el juez dicta sentencia monitoria mandando llevar adelante la ejecución por cobro de alquileres contra los demandados V.S.B. y R.D.B., por la suma de $ 85.192,00, con más intereses a la tasa mix de uso judicial capitalizable anualmente.


A fs. 39 el co-demandado R.D.B. opone excepción de inhabilidad de título y se opone a la capitalización de los intereses. A fs. 43/47 el juez de grado resuelve la defensa opuesta y hace lugar parcialmente a la misma; además, no hace lugar a la oposición a la capitalización de intereses por no constituir una excepción de las previstas en el código ritual. Impone las costas en un 60% al demandado y en un 40% a la actora.


A fs. 49 apela el co-demandado, el cual presenta sus agravios a fs. 61. Allí se queja porque el juez mandó a capitalizar los intereses de la deuda. Observa que el aquo rechazó su oposición basado en que no se trataba de una excepción de las previstas en el C.Pr. En sentido contrario critica el apelante que sí se trató de una oposición a la sentencia monitoria, sin perjuicio que se presente o no como una excepción. Luego señala que la capitalización de intereses no fue planteada ni solicitada en la demanda; y que además los presupuestos previstos en el art. 770 del Código C.il y Comercial (CCyC) no encuadran en el caso de autos, por lo que corresponde revocar la sentencia monitoria en ese sentido.


En otro agravio se queja porque el aquo impuso las costas en un 60% para la demandada y en un 40% para la actora, cuando en verdad debió respetar lo estipulado por el art. 527 del C.Pr. en que las costas se imponen por el monto en que prosperó la acción y por la suma en que no prosperó.


Argumentación:


Primer agravio: Con respecto a la queja vertida sobre la capitalización de intereses dispuesta por el aquo en la sentencia monitoria y confirmada mediante la resolución de fs. 43/47, cabe manifestar algunas consideraciones. En principio el argumento sustentado por el aquo sobre que no corresponde tratar la cuestión de la capitalización de intereses porque no constituye una excepción de las previstas por el ordenamiento ritual es equívoco. Los intereses constituyen un accesorio del capital reclamado y como tal pueden discutirse independientemente que el planteo defensivo integre o no una excepción. Es cierto que los...

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