Sentencia Nº 63875 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Fecha07 Enero 2021
Número de sentencia63875
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO N° 1373 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
Tribunal Colegiado: D.. C.F.P., M.J.G. y A.G.
General Pico, 7 de Diciembre de 2021.
Legajo N° 63875
Caratulado: “Ministerio Público Fiscal c/ SILVA, Cesar Darío s/ Homicidio Simple”
VISTO Y CONSIDERANDO:
I) Que los días 29 y 30 de noviembre del corriente año, en la Sala de Audiencias de Juicio de la Segunda Circunscripción Judicial, con la actuación del Tribunal Colegiado, integrado por el Dr. C.F.P. (primer voto), la Dra. M.J.G. y el Dr. A.G., (subrogante), se llevó a cabo audiencia de debate oral en el legajo N° 63875, contra C.D.S., DNI N° 39.473.668, argentino, nacido el 1 de febrero de 1.996, en Villa Valeria, provincia de Córdoba y domiciliado en calle 444 N° 629 de General Pico, provincia de La Pampa, casado, albañil, estudios primarios completos, hijo de A.B. y de S.R.B..
Intervino en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. G.K., en su carácter de querellante particular actuó el Dr. M.F. y asistió en la defensa al imputado el defensor general, Dr. A.P..
II) Que el proceso se inicia en virtud de resultar acusado de: “Que el día 14 de febrero de 2021, siendo aproximadamente las 16.00 horas, C.D.S. se hizo presente en una motocicleta Corven, 110 cc, color negra, dominio 030-GHE, en la casilla que habitaba el ciudadano L.E.F., ubicada en Calle 500 entre similares 25 y 48 de esta ciudad y en oportunidad que este último se hallaba sentado afuera y se disponía ingresar a la casilla la cual presenta una escalerita para facilitar su ingreso-egreso, lo agredió por la espalda con un cuchillo cabo de madera con un circulo blanco, de unos 20 cm. de largo aproximadamente, insultándolo y manifestándole con tono intimidante “viejo hijo de puta te voy a cagar matando, usted es culpable de todo” e inmediatamente se dio a la fuga en la motocicleta en la cual se movilizaba. Producto de la agresión la víctima sufrió herida punzante de 3cm. de longitud sobre línea axilar posterior a la altura del quinto espacio intercostal izquierdo que penetró al tórax y causó hemoneumoperitoneo que requirió inicialmente la colocación de tubo de drenaje; por debajo de ésta le produjo también herida cortante de 1.5 a 2.0 cm. de longitud que involucró piel y tejido celular subcutáneo y, finalmente, herida sobre columna vertebral a la altura de la primera vértebra dorsal de 1.5cm aproximadamente de longitud que involucró piel y tejido celular subcutáneo. El día 28/02/2021 en horas del mediodía se produjo el deceso de L.E.F. por “fallo multiorgánico, debido a una sepsis generalizada producida por neumonía debido a un hemoneumotórax producido por herida con arma blanca” de acuerdo a lo informado por el médico forense Dr. R.B.."
III) En el alegato de apertura el Fiscal afirmó que las partes han realizado convención probatoria en cuanto a los hechos y la calificación legal acordada. Dijo que acreditará que el imputado es el autor del ilícito que se investiga. Valiéndose de la prueba ofrecida oportunamente para acreditar su culpabilidad. Calificando el hecho como Homicidio Simple, art. 79 del C.P.
El querellante adhirió al alegato formulado por el fiscal.
Por su parte, la defensa técnica del imputado, no realizó alegato de apertura.
El imputado brindó su declaración, diciendo -solo- que le pide disculpas a la familia del fallecido. El defensor procede a la lectura de la ampliación de declaración indagatoria efectuada en sede fiscal, atento a la remisión efectuada por el imputado.
IV) En cuanto a la producción de prueba se recibieron las declaraciones testimoniales de:
a) S.E., Oficial Subinspector de Comisaría Segunda, intervino como secretario del sumario policial, constituido en el lugar recibió de parte la madre del damnificado un papel con el nombre del imputado.
b) E.G., madre del damnificado (en razón de su edad, se reprodujo el audio de la entrevista llevada a cabo como prueba jurisdiccional anticipada).
c) J.A.R., empleado Radio Taxi Luján, llevó a la madre de la víctima hasta la casilla y allí lo...

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