Sentencia Nº 63772 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia63772
Fecha28 Enero 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO OCHENTA y SIETE /DOS MIL DIECIOCHO: En la ciudad de Santa R., capital de la provincia de La Pampa, a los veintiocho días de mayo de dos mil dieciocho A.F.O.- Jueza de Audiencia de Juicio-, procedo a dictar sentencia en Expte Nº 63772/1- caratulado: “G.J.G. s/ Acuerdo de Juicio Abreviado”- relacionado a los Exptes. Nº 63772 y 637474- que se siguen a J.G.G.- titular del DNI Nº xxx, de 27 años de edad, argentino, nacido en Santa R. ( L.P.) el X/X/XX, hijo de Ay EMG, instruido, ciclo primario completo, jornalero ( pintor y lava-coche), domiciliado en calle XXX de esta ciudad.
CONSIDERANDO:
Que el 13 de abril de 2018, se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado firmado por M.H.S. -en representación del Ministerio Público Fiscal-, el acusado J.G.G. y el abogado defensor de este último, J.J. HERMÚA - Defensor Oficial-
En el referido acuerdo las partes fijaron los hechos imputados a G. en los siguientes términos: Legajo 63747 – “ … que entre los meses de julio y agosto de 2016 en oportunidad en que tenía a su hijo R.A.G. ( 8 años de edad) conforme el régimen de visitas acordado con la Sra. J.R. ( progenitora del niño), le apoyó su pene en la cola del niño. Hecho éste que aconteció en la vivienda donde reside el Sr. G. sito en calle XXX de Sta. R., luego de que ambos se ducharan ( padre e hijo) momentos en que fueron desnudos a la cama del imputado, quien luego de tocarlo en sus partes íntimas con su pene el niño le solicitó que lo dejara vestir accediendo, quien le solicitó que no contara nada… “
Legajo 63772 – “ … haber tocado en sus partes íntimas y haberlas obligado a practicarles sexo oral a sus sobrinas, D. ( de 16 años en la actualidad) y P.G. ( de 15 años en la actualidad), cuando las mismas tenían 4 y 3 años respectivamente. Hechos estos ocurridos en oportunidad de convivir las damnificadas, sus padres y el imputado, en la casa de la madre de los mismos, entre los años 2005 y 2006, sita en calle XXX…”
Las partes acordaron el encuadre legal de los hechos descriptos, como así el pedido de pena -con las rectificaciones y aclaraciones efectuadas en la audiencia de visu celebrada- , en los siguientes términos se CONDENE a J.G.G. como autor del delito de Abuso sexual simple doblemente agravado por ser el progenitor de la víctima y por aprovechar la situación de convivencia preexistente con la misma ( art. 119, párrafo en relación al 4º párrafo incs. b) y f) del C.P. y se decrete la AUTORIA y RESPONSABILIDAD del nombrado con relación al delito de Abuso sexual gravemente ultrajante, con acceso carnal en perjuicio de dos personas menores de 18 años aprovechando la situación de convivencia previa con las mismas, como delito continuado ( art. 119, y párrafo en relación con el 4º párrafo inc. f) y 54 del C.P.), ambos hechos independientes en concurso real ( art. 55 del C.P.) ( arts. 1, 2, y 4 de la Ley 22.278/22803 y la Ley Provincial de Menores Nº 1270), solicitando se le imponga la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento.
Por Presidencia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR