Sentencia Nº 637 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 11-05-2018

Fecha11 Mayo 2018
Número de sentencia637

SENT Nº 637 C A S A C I Ó N En la ciudad de San Miguel de Tucumán, a Once (11) de Mayo de dos mil dieciocho, reunidos los señores V.es de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo, integrada por los señores V.es doctores D.O.P. y R.M.G. y la señora V. doctora C.B.S., bajo la Presidencia de su titular doctor D.O.P., para considerar y decidir sobre el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en autos: “G.J.J.v. ABB S.A. s/ Cobro de pesos”. Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctor R.M.G., doctora C.B.S. y doctor D.O.P., se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor V., doctor R.M.G., dijo: I.- ABB S.A., parte demandada en autos, plantea recurso de casación (fs. 549/556 y vta.) contra la sentencia N° 214 de la Excma. Cámara del Trabajo, S.I. de fecha 30 de mayo de 2017, corriente a fs. 493/503 de autos, que es concedido mediante Resolución del referido Tribunal del 05/4/2016 (cfr. fs. 561 y vta.). La parte actora presentó la memoria facultativa a que alude el artículo 137 primera parte del Código Procesal Laboral (en adelante CPL), conforme surge del informe actuarial de fs. 574. II.- Siendo inherente a la competencia funcional de la Sala en lo Laboral y Contencioso Administrativo de esta Corte, la de revisar si el recurso ha sido regularmente concedido, la primera cuestión a examinar es la relativa a su admisibilidad. Ha sido interpuesto dentro del plazo que consagra el artículo 132 del CPL (cfr. fs. 523 y 556 y vta.); se dirige contra una sentencia definitiva en los términos del artículo 130 del CPL; y la demandada recurrente cumplió con el afianzamiento previsto por el artículo 133 del CPL, toda vez que ofreció seguro de caución “como consecuencia de la contracautela exigida a fs. del expediente caratulado ´G.J.J.c.S. s/ Cobro de pesos s/instancia única-expediente N° 2143/13” en el que se indica que “la presente póliza sustituya el depósito previo exigido por el art. 133 del Código Procesal laboral de la Provincia”, Póliza Nº 1375607 (documentación original cuyas copias rolan a fs. 544/548), tomado en Aseguradora de Créditos y Garantías S.A., que resulta suficiente para cubrir el monto de la condena establecida en la sentencia recurrida, encontrándose dicha póliza vigente desde el 16-6-2017 hasta la extinción de las obligaciones del tomador. Además, el escrito recursivo se basta a sí mismo en cuanto a sus fundamentos fácticos y jurídicos; y la impugnación se motiva en la invocación de infracción a normas de derecho sustantivo y adjetivo. Es del caso aclarar que la ponderación por parte de esta Corte, de aquella valoración efectuada por el Tribunal de Grado -la cual constituye cuestión de derecho, pues consiste en asignar el sentido jurídico del material fáctico de la causa-, resulta objeto propio del recurso extraordinario local por tratarse de una típica cuestión jurídica, cual es la determinación de la existencia de un error in iuris iudicando por parte de la Cámara. Respecto al segundo motivo de agravio, referido a la existencia de sentencias contradictorias, habiéndose adjuntado la copia del pronunciamiento anterior se encuentra cumplido el requisito previsto por el art. 132 inc. 3 del CPL. Por lo señalado el recurso en examen resulta admisible y, siendo ello así, queda habilitada la competencia de este Tribunal para ingresar al análisis de la procedencia de los agravios en los que se funda la impugnación de marras. III.- La sentencia, en lo que es materia de recurso, hizo lugar a la demanda promovida por J.J.G. contra ABB S.A. y condenó a esta última al pago de la suma de $2.090.814,07 por indemnización por antigüedad, preaviso, SAC s/preaviso, integración mes de despido, diferencia por días trabajados de diciembre de 2012, diferencias por SAC proporcional 2º semestre de 2012, diferencias por vacaciones del 2012, multa del artículo 80 de la LCT y multa del artículo 2 de la Ley N° 25.323. Asimismo, impuso las costas a la demandada. IV.- La parte recurrente -demandada en autos- pone en entredicho la sentencia en examen, por las razones que argumenta en una serie de agravios que serán escrutados confrontándolos con los fundamentos del fallo. IV.1- Sostiene el recurrente que existe arbitrariedad fáctica que demuestra la voluntad subjetiva del juzgador, con absoluta omisión de las defensas planteadas por su parte y un análisis parcial y contrario a la sana crítica. Aduce que la sentencia nada dijo sobre los requisitos de causalidad, proporcionalidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR