Sentencia Nº 6345/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia6345/18
Fecha19 Enero 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


//neral P., 19 de diciembre de 2018.


VISTO: este expte. Nº 6345/18 (r.C.A.), caratulado "M, R. S/ RESTRICCIÓN DE LA CAPACIDAD", y


RESULTA: A fs. 11/12 se presentó la señora L. B. A. con patrocinio letrado, a fin de iniciar el proceso de restricción de la capacidad de su madre, R.M. de A. de XX años (D.N.I. Fx.xxx.xxx), nacida el x de xxxxx del año xxxx (fs. 9).


Aportó certificado médico expedido por el Dr. M.S.A. quien le diagnosticó "... alzheimer y se encuentra postrada en su cama de hace aproximadamente 2 meses..." (fs. 5).


A fs. 14 se dio intervención a la interesada, se ordenó recaratular las actuaciones como "., R. S/ RESTRICCIÓN DE LA CAPACIDAD" y correr Vista al Ministerio de Incapaces.


A fs. 33/34 se expidieron los peritos médicos D.. J.M.K. y G.M. en los términos del art. 600, C.P.. Por su parte el Dr. R.B., previo examen de la interesada en su domicilio, adhirió al dictamen anterior (fs. 77).


A fs. 45/46 se ordenó la evaluación de la denunciada por medio de un Equipo Interdisciplinario, conforme lo establecido en el Acuerdo STJ N° 3516/17. Luego de agregado el informe a fs. 61/64, el a quo la entrevistó personalmente (fs. 74).
Se corrieron los traslados dispuestos por el art. 601, C.P.. (fs. 91 a 95).
A fs. 97/102 el magistrado de grado dictó sentencia declarando la incapacidad plena de la Sra. R.M.(. x.xxx.xxx) y designó como curadora a su hija, la Sra. L. A. (DNI xx.xxx.xxx).
CONSIDERANDO: La actuación de la Cámara tiene por fin revisar la regularidad del proceso y la concurrencia de los extremos que justifican la declaración de incapacidad. La intervención obligada del tribunal de segunda instancia sin limitación alguna en la revisión del debido cumplimiento de las formas del proceso y del fondo del asunto permite decretar nulidades o revocar la sentencia, sin restricciones provenientes de la falta de agravios, lo que constituye "una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas" (CIFUENTES - RIVAS MOLINA - TISCORNIA, "Juicio de insania y otros procesos sobre la capacidad", ed. 1990, p. 344; exptes. 1411/99, 2401/02, 2443/03, 2763/04, 3568/07, 4275/10 r.C.A., entre muchos otros).
Se advierte que en el escrito inaugural se demanda restricción de capacidad de R.M.de A. A fs. 14 el a quo mandó a recaratular el proceso como de restricción de capacidad; decisión que fue consentida y sostenida durante el decurso procesal por todos los intervinientes.


A fs. 91 la Defensora solicitó se declare la...

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