Sentencia Nº 6331/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia6331/18
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de A.aciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "ASOCIACIÓN MUTUAL DE SOCIOS DEL CLUB ATLÉTICO FERRO CARRIL OESTE DE GENERAL PICO S/ TERCERÍA" (expte. Nº 6331/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción.


El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
Resolución del Aquo: A fs. 128 el juez de grado mediante providencia simple clausura el período probatorio, resolución que es apelada por el actor.
Reposición con A.ación subsidiaria: En este recurso el accionante se queja porque el juez clausuró el período de prueba cuando anteriormente había admitido la prueba testimonial fijando fecha para los testigos propuestos, los que fueron debidamente notificados. A. no concurrir los mismos a la audiencia fijada solicita que se fije una nueva audiencia, pero afirma el recurrente que el juez sorpresivamente decreta la clausura del período de prueba. Señala que su parte obró diligentemente, ya que ni bien conoció la incomparecencia de los testigos peticionó una nueva audiencia conforme a los lineamientos del art. 411 del C.Pr.


Entiende que el escrito que contesta el traslado de fs. 127 carece de relevancia habida cuenta que la prueba testimonial resulta de vital importancia para este proceso. Por otra parte el recurrente se queja porque el juez no dio fundamentos ni se expidió sobre el pedido de fijación de nueva audiencia, sino que decidió abruptamente clausurar el período de prueba, afectando su derecho constitucional de defensa en juicio.
Reitera que su parte actuó diligentemente y por lo tanto solicita se deje sin efecto la clausura del período de prueba y se fijen nuevas fechas de audiencia testimoniales, en caso contrario apela en subsidio.
Resolución sobre el recurso de Revocatoria: El juez luego de realizar un raconto de lo acontecido en autos, señala que considera procedente el cierre del período de prueba fundamentado en que la parte actora conocía que los testigos citados no iban a comparecer a la audiencia fijada, pero esa parte se limitó a esperar el día de la audiencia para manifestar esta situación sin brindar justificativo de las ausencias.
El juez reproduce lo estipulado por el art. 412 del C.Pr. considerando que no se cumplió con lo requerido por la citada norma. Vuelve a reiterar que la parte actora presentó un escrito pidiendo nueva audiencia antes de la hora de inicio de las mismas y no manifestó justificación alguna que ameritara la incomparecencia de los citados, conociendo de antemano que no iban a concurrir, agregando que ello genera un desgaste jurisdiccional innecesario, por tal motivo no hace lugar a la revocatoria y eleva las actuaciones a esta alzada, ordenando correr...

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