Sentencia Nº 6327/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha30 Noviembre 2018
Número de sentencia6327/18
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

General Pico, 30 de noviembre de 2018.


VISTA: este expte. 6327/18 (r.CA), caratulado "., G.A., s/ RESTRICCIÓN DE LA CAPACIDAD", y


RESULTA: que a fs. 14/16 se presentó el interesado, el Sr. G.A..M., DNI XX.XXX.XXX, con el patrocinio letrado de la Dra. G.B.B. a fin de iniciar el proceso de su propia restricción de la capacidad. Aportó certificado médico expedido por el D.L.A.P. y Certificado de Discapacidad obrantes a fs. 9 y 8 respectivamente, en los que consta un diagnóstico "trastornos mentales y del comportamiento debidos al uso de alcohol, síndrome amnésico".


Que a fs. 21 se ordenó correr vista al Ministerio de Incapaces, quien tomó intervención a fs. 22; y a fs. 23 se abrió la causa a prueba, se fijaron audiencias para la recepción de las testimoniales ofrecidas, y se dispuso la intervención de la Oficina de la Mujer y de Violencia Doméstica (OMyV.D) a fin de que luego de evaluar al interesado elaboren un dictamen conforme a los puntos requeridos y para dar cumplimiento al art. 595 inc. 3° C.Pr. A fs. 81 se fijaron audiencias para la recepción de las testimoniales ofrecidas y que habían sido omitidas al momento de la apertura a prueba.


Que a fs. 92/95 se recepcionaron las declaraciones testimoniales de R.O.P., G.N.M., M.A.Q. y J.C.R., a fs 34/37 el informe psicosocial a cargo del Equipo Técnico Interdisciplinario del Superior Tribunal de Justicia.


Que a fs. 100 el a quo entrevistó personalmente al interesado, quien fue asistido por el Dr. N.M., se encontraba presente también la representante del Ministerio de Incapaces.


Que de las pruebas producidas se corrieron los traslados previstos por el art. 601, C.Pr. Se expidieron el iniciador del proceso (fs. 104/105) y el Ministerio de Incapaces (fs. 107/109), ambos a favor de la declaración de restricción de la capacidad de G.A.M..


Que a fs. 143/148 se dictó sentencia declarando la restricción de la capacidad del Sr. G.A.M. (DNI XX.XXX.XXX.) y designó como personas de apoyo a su hermano R.F.M., a su cuñada G.B. y a sus sobrinos L.M. y N.M. en forma conjunta o indistinta y para los actos específicamente indicados en los considerandos.


El expediente fue elevado a esta Cámara en consulta, conforme lo dispone el art. 602 C. Pr. y,


CONSIDERANDO: La actuación de la Cámara tiene por fin revisar la regularidad del proceso y la concurrencia de los extremos que justifican la declaración de G.A.M. como persona con capacidad restringida.


La causa se inició a pedido del interesado...

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