Sentencia Nº 6310/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha13 Noviembre 2018
Número de sentencia6310/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "R, T N C/ A, E H R S/ MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA" (expte. Nº 6310/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 2 de esta Circunscripción.


El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. Antecedentes de la causa.


El decisorio de fs. 150/154 hizo lugar a la demanda de modificación de cuota alimentaria promovida por T N R -en representación de su hijo menor de edad Á B A R- contra H R A, condenándolo a pagar una prestación alimentaria del 22% de los ingresos mensuales que percibe como docente -excluidos los aportes de ley- con más las asignaciones familiares, escolaridad y obra social. Las costas fueron impuestas al demandado vencido.


Contra dicho pronunciamiento se alza el accionado (fs. 159), quien expone su disconformidad con la decisión impartida en el memorial obrante a fs. 161/162 vta. y cuya réplica luce glosada a fs. 165/168. El asesor de niñas, niños y adolescentes se expidió a fs. 174.


2. La decisión apelada.


Se asienta en las siguientes principales conclusiones: * las necesidades del hijo menor de edad se han visto incrementadas en el transcurso de tres años desde que fuera celebrado el acuerdo alimentario de $ 3.500,00 mensuales; * la edad del niño (8 años) y sus necesidades en materia de alimentación, salud, educación, vestimenta, esparcimiento, etc; legitiman el pedido de modificación de cuota alimentaria y; * corresponde fijar una nueva cuota alimentaria en el 22% de los ingresos que por todo concepto percibe el demandado como docente provincial, excluidos únicamente los aportes de ley.


3. El recurso.


El accionado dice sentirse agraviado por el porcentual de cuota alimentaria (22%) que fuera fijado en la resolución impugnada sobre los ingresos que percibe como docente, solicitando a través de la vía recursiva interpuesta su reducción.


3.1. En forma liminar expresa que la jueza de grado no ha tenido en cuenta que él comparte mucho de su tiempo con Á, conceptuando esa situación como un cuidado personal alternado y elaborando seguidamente un cuadro comparativo que detalla los días y horarios que el menor compartiría con cada uno de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR