Sentencia Nº 63014 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha28 Octubre 2021
Año2021
Número de sentencia63014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Fallo N.. 823.
En la ciudad de General P., provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, se constituye la Sra. Jueza de Control, M.J.C., de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa; a efectos de dictar sentencia en el Legajo número 63014, caratulado “MINISTERIO PUBLICO FISCAL C/ PONCE OSVALDO EZEQUIEL (GAEC) S/ ESTAFAS REITERADAS (DAM: G.H.C.A.-.H.R.E. y otros)", seguido en relación a: I.D., DNI.: 33.230.523, cuya defensa técnica es ejercida al momento de la suscripción del acuerdo, por el Defensor Particular W.P.P.; E.A.M., DNI 7.368.932, cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor Particular Norberto Ángel PAESANI; J.A.M., D.N.I.: 22.270.901, cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor Particular J.G.S.; A.H., D.N.I.: 22.640.730, cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor Particular J.G.S.; O.E.P., D.N.I 30.825.742, cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor Particular F.D.C.; L.C.D.D., DNI. 28.424.522, cuya defensa técnica es ejercida al momento de la suscripción del acuerdo, por el Defensor Particular W.P.P..
RESULTANDO: Que, mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. F. General Dr. A.A., los imputados y los Defensores Particulares, propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público F. calificó el accionar de los imputados como constitutivo del delito de Estafa en diez oportunidades, en concurso real entre sí, en calidad de coautores (arts. 172, 45 y 55 del C.P.). -
Que, en cuanto a la pena, en consideración a la circunstancia de que hicieron efectiva reparación económica de la totalidad del perjuicio ocasionado con el desapoderamiento de la maniobra investigada, solicitaron se los condene a la pena de seis meses de prisión en suspenso (art. 26 C.P.) y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el art. 27 bis, inc. 1ero del C.P.
Que surge de la audiencia de visu realizada la ratificación del acuerdo por parte de los imputados y sus abogados defensores, quienes manifestaron estar de acuerdo con los alcances del pedido F. y brindaron su consentimiento, reconociendo los encartados la autoría de los hechos y su responsabilidad, aceptando la pena acordada.
Asimismo, en la misma audiencia de visu, presente el Dr. F.D.G., letrado patrocinante de los querellantes particulares C.M. y C.P., manifestó que sus representados aceptaron y recibieron el resarcimiento económico de la totalidad del perjuicio causado, y que están de acuerdo con el procedimiento abreviado y sus alcances.
Por otra parte, informó F.ía que mantuvo entrevista personal con los denunciantes R.E.H., H.A.G., F.R.G., R.L.M., C.M., C.P., G.B., A.M. y J.Q.; todos los cuales aceptaron y recibieron el dinero aportado por los imputados en concepto de reparación del daño causado, dándose por resarcidos en su totalidad conforme el perjuicio ocasionado, y prestaron su consentimiento para la firma del acuerdo de Juicio Abreviado respecto de los imputados.
CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de la investigación realizada se ha incorporado la siguiente evidencia que debe ser considerada prueba a los fines del presente, a saber:
1. Contrato de Constitución de S.R.L. G.A.E.C. S.R.L, de fecha 20 de agosto de 1999, inscripta en IGJ bajo N.. 6584 Libro 111 Tomo - de SRL. -
2. Publicación en Boletín Oficial de fecha 09 de noviembre de 2020 comunicando la renuncia como gerentes M. y M. a la Sociedad GAEC SRL, asumiendo P., por Instrumento Privado, Acta de reunión de socios de fecha 19 de septiembre de 2020.
3. Publicación en Boletín Oficial de fecha 09 de noviembre de 2020 comunicando la Cesión de 150 cuotas de M. y M. a P. y B.S., autorizado por Instrumento Privado de Cesión de cuotas de fecha 18 de septiembre de 2020.
4. Denuncia de R.H. en la Sub comisaría de E.M. de fecha 30/12/20; documentación sobre las operaciones que realizó el mismo damnificado, aportadas por dicha persona (factura A, DTE, cheques que no fueron cobrados, marca del ganado). Informes de Santander Rio General P. y Buenos Aires; informe de SENASA, informe de Frigorífico RUNFO y Faenadores Unidos. D. evidencia en SIGELP.-
5. Denuncia en la Sub comisaría de E.M. de H.G. de fecha 30/12/20; documentación sobre las operaciones de dicho damnificado, denunciadas, aportadas por dicha persona al denunciar (factura A, cheques que no fueron cobrados); testimonio de F.M.F. en la Sub comisaría de E.M. de fecha 30-12-20; CD con fotos y audios (Fotos con Contrato de Arrendamiento Rural entre M. y PONCE, fotografías de DNI de M. y su esposa, GUIAS, C., etc.) referentes al hecho; copia de Expte. nº 02/21 de la Brigada de Investigaciones UR II. Informes de Santander Rio General P. y Buenos Aires; informe de SENASA, informe de frigorífico RUNFO y Faenadores Unidos. D. evidencia en SIGELP. Intervenciones telefónicas.
6. Denuncia presentada en el Ministerio Público F. de General P., el 25/1/21, por F.P., empleado y encargado de la sucursal de la ciudad de Santa Rosa de la empresa M.; documental respaldatoria de dichas operaciones aportadas por el denunciante, remito firmado por H. y video en la agencia. F.P. y P.B., prestan testimonio y aportaron mensajes de audio de Whatsapp, conversaciones y fotografías hasta el 10.12.20. R. firmados por H. de la colocación de las gomas en Toyota de M. y retiro de gomas para maquinarias de M.. Intervenciones telefónicas y diálogos entre M. y H. respecto de las gomas.
7. Denuncia del Sr. M.M., integrante y representante de las empresas de Realicó damnificadas antes mencionadas, en fecha 23/1/21, en la Comisaría de Realicó, con documental que acredita los extremos denunciados: facturas A, constancias bancarias relativas al pago de las operaciones; testimonio de G.A. de fecha 25-1-21 en la Comisaría de Realicó, donde puso de manifiesto que coordinó con A.H. la entrega y destino de los productos.
8. Denuncia de C.M. el día 19/1/21 en la Sub comisaría de La Maruja, con documental respaldatoria aportada por el nombrado: cheques dados en pago de las transacciones, facturas A, documentación referente a la sociedad G., contrato de arrendamiento de la estancia La Criolla, constando J.M. como propietario y arrendador, y O.E.P. como arrendatario, en representación de G.; constancia de cheques rechazados entregados en pago por G. SRL por operaciones efectuadas; imágenes del allanamiento a dicho predio, aportadas por la Sub comisaría de La Maruja (expte. nº SJ nº 01/21 de dicha dependencia).
9. Denuncia de C.P. en la Sub comisaría de La Maruja de fecha 19/1/21...

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