Sentecia definitiva Nº 63 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 07-11-2013

Número de sentencia63
Fecha07 Noviembre 2013
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 6 de noviembre de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ZUÑIGA, D.O.S./ QUEJA EN: \'ZUÑIGA, DANIEL O. C/ PUELCHE S.A. S/ MEDIDAS\'” (Expte. N° 26547/13-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:


1.- Que, mediante la resolución obrante en copia a fs. 3 y vlta., la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la excepción de pago opuesta por la demandada.

Para una mejor comprensión de las cuestiones que aquí se plantean, corresponde comenzar relatando brevemente los antecedentes de la causa, según surge de lo expuesto por el propio recurrente y las constancias acompañadas. Así, cabe señalar que las partes celebraron un acuerdo conciliatorio en el marco de la acción de reinstalación iniciada por el actor. Dicho acuerdo consistió en una compensación económica y otra en especie que tenía como finalidad permitirle al trabajador -ahora desocupado- acceder a la titularidad de bienes y su inmediata disponibilidad a efectos de que pudiera obtener el sustento familiar. Con tal fin, se acordó que la empleadora le entregaba un rodado con las características señaladas en el punto V) 1.-, libre de gravámenes y deudas, al igual que los formularios 08 y 12 del Registro de la Propiedad Automotor debidamente firmados, cédula verde y título de propiedad del vehículo. Asimismo, en el punto V) 2.- se convino que la empleadora se comprometía a contratar los servicios del rodado que entregaba, para lo cual el actor debía inscribirse ante los organismos tributarios a efectos de hallarse habilitado, contratar seguro de responsabilidad civil y emitir comprobantes por dichos servicios (fs. 1/2).

Como tal acuerdo no fue cumplido, la actora inició su /// ///-2- ejecución en la que reclamó indemnizaciones y solicitó que se aplicaran multas por la demora tanto en la entrega de los certificados de trabajo del art. 80 de la L.C.T. como en el cumplimiento de la prestación en especie a que se había comprometido la demandada, a cuyos efectos pidió que se le fijara a esta un valor en pesos.

Con relación a la falta de entrega de la certificación de servicios prevista en el art. 80 de la L.C.T., el Tribunal a quo expresó que se había omitido incorporar esa petición en el acuerdo homologado. En segundo lugar, y con referencia a la prestación en especie, consideró que también hubo incumplimientos de la actora y que no se había acreditado, ni siquiera de manera indiciaria, que la...

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