Sentecia definitiva Nº 63 de Secretaría Penal STJ N2, 24-05-2019

Número de sentencia63
Fecha24 Mayo 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 24 de mayo de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ESPINOZA, Cristian s/Queja en: 'ESPINOZA, Cristian y Otros s/Robo agravado por el uso de arma de fuego'" (Expte.Nº 29460/17 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 114/124 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 131, del 11 de septiembre de 2018, este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja del doctor José Gabriel Pérez y, en consecuencia, confirmó la Sentencia Nº 67/17 de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca que -en lo pertinente- había condenado a Cristian Espinoza a la pena de seis (6) años de prisión, como coautor del delito de robo doblemente calificado por ser cometido con arma y en lugar poblado y en banda (arts. 45, 166 inc. 2º primer supuesto y 167 inc. 2º CP).
Contra lo así decidido, interpone recurso extraordinario federal el condenado, junto con su letrado defensor (fs. 114/124 vta.), escrito que el señor Fiscal General contesta en el término de ley (fs. 127/132).
2. Que el recurrente refiere los requisitos de admisibilidad del recurso, reseña los antecedentes del caso y a continuación plantea que este Cuerpo no ha realizado un análisis integral del fallo de primera instancia ni ha cumplido con la doble instancia reclamada.
En abono de lo dicho, transcribe los argumentos de la sentencia aquí impugnada y luego insiste en que la agravante plasmada en la acusación no ha sido establecida con el grado de certeza necesario para la decisión condenatoria, para lo cual formula objeciones acerca de la valoración probatoria llevada a cabo por el juzgador; afirma que solamente se ha acreditado el robo, pero no la calificación ni la autoría, de modo que se imponía su absolución por el beneficio de la duda.
Realiza una serie de consideraciones acerca de la arbitrariedad y reitera sus críticas a la ponderación del plexo probatorio, que tacha de contradictoria, por lo que concluye que la resolución carece de motivación suficiente.
En virtud de lo expuesto solicita la concesión del recurso.
3. Que, en su escrito de contestación, el señor Fiscal General sintetiza los agravios de la apelación federal y observa que no reúne los extremos establecidos en la Acordada Nº 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en particular en el art. 3º incs. b), c), d) y e). Concretamente, advierte que el recurrente omite exponer la cuestión federal de la forma exigida y dar cuenta de su necesaria conexión con la...

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