Sentecia definitiva Nº 63 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 01-10-2014

Número de sentencia63
Fecha01 Octubre 2014
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 30 de septiembre de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GODOY, HUGO ALEJANDRO S/ QUEJA EN: \'GODOY, HUGO ALEJANDRO C/ URTIZBEREA ANIAK S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE DE TRABAJO\'” (Expte. N° 27010/14-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

El señor Juez doctor Enrique José MANSILLA dijo:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 1/5, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en esta ciudad rechazó la demanda interpuesta por el actor en reclamo del resarcimiento de los daños y perjuicios provocados por un accidente de trabajo con fundamento en las normas del derecho común (arts. 1109, 1113 y ccdtes. del Código Civil).

Para así decidir la Cámara dijo que, a estar al relato contenido en el escrito de demanda, el hecho habría ocurrido en la mañana del 28 de mayo de 2009, mientras el actor realizaba maniobras de pesca a bordo del buque Columbus, ocasión en que sufrió un fuerte golpe en su hombro derecho. El a quo expresó que posteriormente -a fs. 187 del expediente principal- el demandante fue más preciso y aclaró que el siniestro se produjo cuando, al intentar asegurar uno de los dos portones móviles del barco, de aproximadamente 700 kilos, este se cerró y lo golpeó fuertemente en el hombro derecho, lo que le provocó la caída al piso y un fortísimo dolor.

Agregó que, frente a tal manifestación, la empleadora demandada negó enfáticamente la ocurrencia del hecho, tanto en el intercambio telegráfico previo como en oportunidad de contestar la demanda, ocasiones en las que desconoció que el actor hubiera sufrido ningún accidente en las circunstancias de tiempo y lugar indicadas. El Tribunal señaló además que la misma postura -de negativa cerrada de los hechos- adoptó Mapfre A.R.T. S.A. al responder el escrito de promoción de la /// ///-2- acción.

Pese a ello -continuó la Cámara-, el actor no produjo prueba idónea alguna que acreditara el acaecimiento del hecho fundante de su reclamo indemnizatorio e insólitamente, en ocasión en que iba a celebrarse la audiencia de vista de causa, desistió de la prueba que había ofrecido y que iba a producirse en tal trascendental acto.

Sostuvo que las demás pruebas agregadas -en particular, la pericial médica que determinó que el actor padecía una incapacidad del 19,99%- no podían suplir aquella orfandad probatoria, tanto acerca del acaecimiento del siniestro como de la forma en que este se habría producido. En tal sentido, manifestó que no...

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