Sentecia definitiva Nº 63 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 16-05-2017

Fecha16 Mayo 2017
Número de sentencia63
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4


///MA, 16 de mayo de 2017.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Liliana L. PICCININI, Enrique J. MANSILLA, Adriana C. ZARATIEGUI, Sergio M. BAROTTO y Ricardo A. APCARIÁN con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "FRAIRE, MARIA EUGENIA C/ UNIÓN PERSONAL -ACCORD SALUD- S/ AMPARO S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC (f) S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 29141/17 -STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 87 y fundado a fs. 94/97 por la apoderada de la Obra Social Unión Personal -Accord Salud- contra las sentencias dictadas por la Sra. Jueza de feria a cargo del Juzgado de Familia nº 7 de la IIIº Circunscripción Provincial, Doctora Marcela Trillini, obrantes a fs. 57/59 y vta. y aclaratoria de fs. 62 y vta.
La magistrada hizo lugar al amparo interpuesto por el Sr. Daniel Alfredo Baloria en favor de su esposa, Sra. Mariana Eugenia Fraire, quien tiene diagnóstico de cáncer de mama, ordenando a la Obra Social del Personal Civil de la Nación -UP- que en el plazo de dos días corridos de notificados acrediten ante dicho Tribunal la autorización del estudio “MAMMAPRINT” para determinar la necesidad o no de quimioterapia (fs.3).
A fs. 62 y vta. la Jueza a quo -en lo que aquí interesa- hizo lugar parcialmente a la aclaratoria interpuesta por el amparista, ordenando que sea extensiva la sentencia dictada en autos a “ACCORD SALUD”.
Para así decidir la magistrada consideró que se encuentra acreditada la necesidad del

estudio “MAMMAPRINT” destacando que el accionante efectuó la presentación para la correspondiente autorización ante UP el día 2 de enero de 2017, obteniendo un resultado negativo (cf. fs. 01/04).
La Jueza de amparo además reparó en las conclusiones del Cuerpo Médico Forense (fs. 43/47) y analizó la respuesta de la obra social, calificando sus argumentos para denegar la cobertura como arbitrarios y vulneratorios del derecho a la vida y a la salud.
La sentenciante concluyó que el hecho de que el estudio reclamado no se encuentre aprobado por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y...

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