Sentecia interlocutoria Nº 63 de Secretaría Civil STJ N1, 15-11-2017
Fecha | 15 Noviembre 2017 |
Número de sentencia | 63 |
Emisor | Secretaría Civil STJ nº1 |
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO VILLEGAS II y FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/Queja en: CASTILLO, Víctor y Otras c/CONSORCIO EDIFICIO VILLEGAS y Otros s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” (Expte. Nº 29527/17-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla, Adriana Cecilia Zaratiegui y Liliana Laura Piccinini dijeron:
Que por intermedio del presente remedio procesal, se pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de San Carlos de Bariloche, según resolución obrante en copia a fs. 30/31 de las presentes actuaciones.
Analizando en primer lugar los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, deben tenerse por cumplidos en su totalidad, atento a las constancias acompañadas y a lo manifestado por la recurrente; por lo que corresponde tener por satisfecha la autosuficiencia requerida para evaluar la pertinencia de la concesión del recurso extraordinario local deducido.
Que en orden a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de casación (fs. 21/28 de los presentes), se entiende que el mismo satisface suficientemente los requisitos a fin de su admisibilidad formal, surgiendo “prima facie” una crítica seriamente elaborada, lo que justifica su concesión. ASI VOTAMOS.
El señor Juez...
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