Sentecia interlocutoria Nº 63 de Secretaría Civil STJ N1, 15-11-2017

Fecha15 Noviembre 2017
Número de sentencia63
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 15 de noviembre de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO VILLEGAS II y FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/Queja en: CASTILLO, Víctor y Otras c/CONSORCIO EDIFICIO VILLEGAS y Otros s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” (Expte. Nº 29527/17-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto, Enrique J. Mansilla, Adriana Cecilia Zaratiegui y Liliana Laura Piccinini dijeron:
Que por intermedio del presente remedio procesal, se pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de San Carlos de Bariloche, según resolución obrante en copia a fs. 30/31 de las presentes actuaciones.
Analizando en primer lugar los aspectos formales que habilitan esta vía procesal, deben tenerse por cumplidos en su totalidad, atento a las constancias acompañadas y a lo manifestado por la recurrente; por lo que corresponde tener por satisfecha la autosuficiencia requerida para evaluar la pertinencia de la concesión del recurso extraordinario local deducido.
Que en orden a los fundamentos expuestos en el escrito de interposición del recurso de casación (fs. 21/28 de los presentes), se entiende que el mismo satisface suficientemente los requisitos a fin de su admisibilidad formal, surgiendo “prima facie” una crítica seriamente elaborada, lo que justifica su concesión. ASI VOTAMOS.
El señor Juez...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR