Sentecia definitiva Nº 63 de Secretaría Civil STJ N1, 15-08-2017

Número de sentencia63
Fecha15 Agosto 2017
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
///MA, 14 de agosto de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “BOTBOL, Ariel y Otros c/DELTA AIRLINES INC. ARGENTINA s/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) s/CASACION” (Expte. Nº 28024/15-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Adriana Cecilia Zaratiegui, Ricardo A. Apcarian y Sergio M. Barotto dijeron:
Que a fs. 277 se presentan el Dr. Marcos Luis Botbol por derecho propio y la Sra. Sommer, por medio de apoderado y peticionan se decrete la caducidad de la instancia extraordinaria en los términos del art. 316 CPCC. en el entendimiento que ha operado el vencimiento del doble del plazo establecido por el art. 310 del código de rito.
A fs. 280 se tiene por efectuado el planteo y se ordena correr traslado a la recurrente, providencia que fuera luego objetada por los peticionantes por entender que la procedencia de aquella debe declararse “sin ningún otro trámite” conforme lo dispone la norma en la que se funda, razón por la que, posteriormente, se revocara la resolución puesta en crisis.
Que ingresando al examen de la cuestión planteada surge de las constancias de autos que la demandada interpuso Recurso Extraordinario Federal por entender que la cuestión de autos es de competencia federal en razón de la materia y señala, en apoyo de su postura, que se han violado las normas específicas que regulan la actividad aeronáutica y otras de carácter constitucional. En razón de ello, con fecha 14 de octubre de 2016, se ordena dar traslado del recurso interpuesto a la contraparte por el término de ley, providencia que se notificara ministerio legis.
Liminarmente cabe precisar que la carga de impulsar el trámite corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Así, por vía de principio, le corresponde a quien lo promueve, porque el activar el mecanismo jurisdiccional concreta una pretensión que habilita el curso de la instancia, que se desarrollará hasta la sentencia (Osvaldo A. Gozaíni, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, Bs. As., 2002, T II, pág 144).
Así la instancia extraordinaria se abre con la interposición del recurso extraordinario y, a partir de allí, puede ocurrir la caducidad si se dan los presupuestos exigidos por la ley. Desde ese momento, el peticionante tiene la carga procesal de urgir la marcha del recurso hasta que quede en estado de resolver.
Se ha señalado que la caducidad de la instancia abierta con la interposición del recurso...

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