Sentecia interlocutoria Nº 63 de Secretaría Civil STJ N1, 20-10-2015

Fecha20 Octubre 2015
Número de sentencia63
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27603/15-STJ-
AUTO INTERL. Nº 63

///MA, 19 de octubre de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PARDO, Yesica Verónica c/GARCIA, Jorge y GARCIA, José Luis s/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) s/CASACION” (Expte. Nº 27603/15-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Enrique José Mansilla y Liliana Laura Piccinini dijeron:
Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal en virtud del recurso de casación deducido por “El Progreso Seguros Sociedad Anónima” a fs. 327/335 de los presentes autos.
Impuesto del contenido de la causa, el señor Juez de este Cuerpo Dr. Sergio Mario Barotto, a fs. 365, se excusa de intervenir en los presentes en los términos del art. 30 del C.P.C. y C. al advertir que el Dr. Juan Francisco Alberdi, quien es su letrado patrocinante en los autos caratulados: “Hernández, Daniel Jesús s/Sucesión”, expediente Nº 428-J9-2014, en trámite ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 9 de la IIa. Circunscripción Judicial; como así también en los autos: “Consorcio de Riego y Drenaje de Cervantes Canales IV y V c/Calendino, Carmelo y otros s/Ejecutivo”, expediente Nº 36.238-J3-2004, en trámite ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 de la misma Circunscripción, se desempeña en los presentes autos en carácter de letrado patrocinante de la parte actora.
Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a resolver, cabe recordar el criterio que ha venido manteniendo el Superior Tribunal, en cuanto a que: “si bien las causales de apartamiento de los magistrados previstas en la ley procesal son de interpretación restrictiva cuando son articuladas por las partes, sus defensores o mandatarios, por el contrario cuando se trata de decidir acerca de la inhibición o excusación de un Magistrado -como en el caso de autos-, es dable admitir un criterio de mayor amplitud.” (Conf. STJRNS1 - Aut. Int. Nº 21/07, in re: “CIVAROLLO”, entre otros).
Ahora bien, partiendo del criterio esbozado y siendo que el magistrado que se excusa, ha invocado razones de decoro y delicadeza, motivando su inhibición en la circunstancia de que el letrado interviniente en carácter de patrocinante de la parte actora, Dr. Juan Francisco Alberdi, es también su letrado patrocinante en los...

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