Sentencia Nº 63 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 22-03-2022

Número de sentencia63
Fecha22 Marzo 2022
MateriaS.L.D. Vs. F.M.R. S/ DIVORCIO

SENT. Nº: 63 - AÑO: 2022. JUICIO: S.L.D.c.F.M.R. s/ DIVORCIO - EXPTE. N° 1961/19. Ingresó el 03/03/2022. (Juzgado de Fam. y S.. de la IVª

Nom. - C.J.C.). C., 22 de marzo de 2022. AUTOS Y VISTOS: Para resolver la regulación de honorarios solicitada en 22/02/2022 por la letrada A.N.,

y CONSIDERANDO:
Viene a conocimiento y resolución del Tribunal la presente causa a fin de resolver sobre el pedido de regulación honorarios a la letrada América del C.N., por las actuaciones cumplidas en esta Alzada.
La abogada peticionante cumplió actividad profesional ante esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada bajo su patrocinio en contra de la sentencia de fecha 10 de mayo de 2021, el que fuera resuelto por esta Sala mediante sentencia de fecha 12 de agosto de 2021. Precisado esto, y a los fines de determinar acerca de su derecho a obtener regulación de los emolumentos solicitados, corresponde efectuar ciertas precisiones en relación a la imposición de costas y a su vinculación con la regulación de honorarios. En tal sentido es dable destacar que las costas son los gastos que se ven obligados a afrontar las partes como consecuencia directa de la sustanciación de un proceso, como ser las tasas judiciales, los honorarios de los abogados, procuradores y peritos, las erogaciones derivadas de la producción de las pruebas, etc. Se utiliza la expresión costas como comprensiva de todos los gastos que demanda el proceso. (Código Procesal Civil y Comercial de Tucumán, Concordado, Comentado y Anotado, Directores: M.B., J.C.P., T1, Pag.297). E. no solo es comprensivo de los honorarios profesionales, sino también de todos los gastos que se ven obligados a afrontar las partes como consecuencia de la sustanciación de un proceso y sus incidentes, como ser las tasas judiciales, las erogaciones derivadas de la producción de las pruebas, etc. A su vez, debe tenerse presente que lascostas en nuestro régimen procesal no se imponen como una sanción, sino para resarcir las erogaciones que ha debido efectuar una de las partes con el fin de lograr el reconocimiento de sus derechos. Al respecto se ha señalado: “L. juicio comprende todos los gastos y honorarios que sean consecuencia directa y necesaria de la actividad jurisdiccional que el actor se ve precisado a realizar para proteger su derecho, con exclusión de aquellas actuaciones que en forma manifiesta exceden los límites de la actuación procesal que normalmente debe desplegarse para lograr...

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