Sentencia Nº 628 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 26-07-2021

Número de sentencia628
Fecha26 Julio 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia de Tucumán (Argentina)
MateriaAGREMIACION DEL PERSONAL DE ENSEÑANZA MEDIA DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN Vs. PROVINCIA DE TUCUMAN S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA. CUADERNO DE PRUEBA DEL ACTOR Nº 3. TESTIMONIAL

SENT Nº 628 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El recurso de revocatoria interpuesto por la representación letrada de la Provincia de Tucumán, demandada en los autos:“Agremiación del Personal de Enseñanza Media de la Provincia de Tucumán vs. Provincia de Tucumán s/ Prescripción adquisitiva. Cuaderno de Prueba del Actor Nº 3. Testimonial”;

y C O N S I D E R A N D O:
Voto del señor V. doctor D.O.P.:

1.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de revocatoria interpuesto por la representación letrada de la Provincia de Tucumán, demandada en autos, en contra del decreto de fecha 10/02/2021 que ordenó agregar un instrumento adjuntado a la contestación del traslado que se había conferido como consecuencia de la tacha efectuada al testigo J.E.O..

2.- Afirma el recurrente que la inclusión de la copia de un supuesto contrato de cesión, prueba documental, presentado por la contraparte al contestar la tacha de un testigo no cabe, en atención al estado y avance de la causa y, menos aún, con motivo de la producción de una prueba testimonial. Recuerda que en el escrito presentado, la parte actora aduce que “a todo evento y para probar la otra venta indicada por el testigo,…el testigo ha acercado la prueba de esos dichos: a tal efecto se adjunta el contrato de cesión…”. Considera que sin perjuicio de que a los testigos no les compete acercar pruebas documentales, sino solamente prestar declaración testimonial, su parte se opone a la presentación y solicita que no sea admitida la mencionada prueba documental, en pos de asegurar el respeto al debido proceso.

3.- Entre los antecedentes relevantes del presente incidente, se observa que la Provincia de Tucumán, durante la vigencia del periodo probatorio abierto en la presente causa, tachó al testigo J.E.O.. Dicha tacha se dirigió a la persona y a los dichos del testigo. Lo primero, por cuanto el testigo se encontraría comprendido en las generales de la ley, por ser hijo de las personas que están involucradas en modo directo en la causa (una, poseedora precedente del inmueble objeto del litigio y otro, el vendedor de ese inmueble). Y lo segundo (tacha referente a los dichos del testigo), por la inconsistencia de su declaración en cuanto a las medidas de los fundos supuestamente vendidos. Al contestar la vista conferida, el letrado apoderado de la parte actora, en lo que a la cuestión que toca resolver atañe, referida a la tacha en los dichos del testigo, sostuvo que en autos ya se habían probado los extremos que la contraparte denuncia como inconsistentes a través de la prueba documental presentada el día 25/08/2020), razón por lo cual, en su entendimiento, las ventas mencionadas en la audiencia testimonial fueron reales. Asimismo, y para probar otra de las ventas indicadas por el testigo, adjuntó un contrato de cesión celebrado entre L.A.M. y la AGPEMT, sellado por la DGR provincial el 27/06/1997. Esta última presentación fue decretada el 10/02/2021 en los siguientes términos: “Agréguese y téngase por contestada la vista ordenada. R. para definitiva”. Contra dicha providencia la apoderada de la parte demandada interpuso el recurso de revocatoria cuya motivación ha sido ya reseñada en el punto 2 de los...

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