Sentencia Nº 6269/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha08 Octubre 2018
Número de sentencia6269/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "LUCERO, M.S. C/ FORESTRANS S.R.L. S/ DESPIDO" (expte. Nº 6269/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción.
El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. Luego de dictada por esta Cámara la sentencia de fs. 465/476, el perito contador practicó la planilla de fs. 483/488 y presentó la liquidación adicional de fs. 490/492.
La actora observó la liquidación, incorporó rubros omitidos y practicó a su vez liquidación de honorarios (fs. 495/496).
Sustanciadas las referidas presentaciones, FORESTRANS S.R.L. impugnó la planilla presentada por el perito contador (fs. 508/510 v.).
La jueza dispuso correr traslado de la impugnación al perito y después de la contestación de fs. 514/515, resolvió que al 30 de octubre de 2014 FORESTRANS S.R.L. adeudaba a LUCERO la suma de $ 333.308,57, más los intereses fijados en el considerando (fs. 520/520 v.).
Apeló FORESTRANS S.R.L., quien expresó agravios a fs. 532/536. La actora contestó a fs. 538/542.
2. Agravia a la apelante que el a quo haya tomado como "base del cálculo" de la liquidación final la suma de $ 15.316,75.
La demandada saca sus propias cuentas y efectúa una nueva liquidación que arroja una suma que por cierto es considerablemente menor a la determinada en la resolución cuestionada.
Enseguida se aprecia que el análisis de la recurrente es solo aparente, pues no hace otra cosa que ignorar lo que esta Cámara ya había decidido y a esta altura se encuentra firme y consentido. En efecto, la Cámara expresamente fijó la base que debía computarse para calcular la indemnización por antigüedad (y por consiguiente los demás rubros indemnizatorios), en la suma de $ 15.316,75 (fs. 471 v.).
Así las cosas, frente a tan notoria evidencia, no puede sino admitirse que la conducta de la recurrente, en la medida que somete a consideración una cuestión insostenible por apartarse de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, estuvo dirigida deliberadamente a dilatar su cumplimiento.
De tal modo, como reclama la...

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