Sentencia Nº 6267/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha28 Septiembre 2018
Número de sentencia6267/18
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "ANANÍA, L.C./CARGILL S.A.C.I. S/EJECUCIÓN" (expte. Nº 6267/18 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción.


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


ANTECEDENTES: A fs. 2/3 el actor inicia ejecución de honorarios contra su cliente, CARGILL S.A.C.I., a los fines de percibir los honorarios que le fueron regulados por su intervención en los autos: "R.E.L.c.S.H.R. s/PROCESO LABORAL" como apoderado de la demandada, por la suma de $ 843.372,69 con más intereses y costas.- - -


A fs. 4 el tribunal dispone que se de curso como incidente por separado y se ordena al actor cumplir con la notificación exigida en el art. 50 de la Ley de Aranceles.


A fs. 15/16 se resuelve llevar adelante la ejecución de honorarios planteada contra CARGILL S.A.C.I y se ordenó trabar embargo ejecutorio.- - -


A fs. 42/46 la parte demandada se opuso a la ejecución y planteó excepción de inhabilidad de título. A fs. 51 el tribunal ordenó correr traslado; el cual fue contestado a fs. 52/55 solicitando su rechazo con costas.


A fs. 78/83 se dictó sentencia de Primera Instancia en virtud de la cual se rechazó la excepción de inhabilidad de título planteada por la demandada. Para arribar a dicha decisión el sentenciante tuvo por cumplido lo prescripto en la ley 1007 NJF -indicando que la liquidación de los honorarios fue notificada a la demandada en su domicilio real- con la Carta Documento obrante en autos a fs. 11/12 y, además, consideró que el plazo previsto para el pago de los honorarios se encontraba vencido.


Siguiendo con el razonamiento esgrimido anteriormente, el Magistrado de Grado consideró vacía y falta de sustento a la defensa planteada por el demandado referida al incumplimiento del art. 61 de la Norma Jurídica de Facto 1.007.


Seguidamente se analizó la falta de firmeza de los honorarios. Al respecto se consideró que los mismos se encontraban firmes y consentidos, por lo que se rechazó la inhabilidad de título pretendida.


Finalmente, y como consecuencia del rechazo a los planteos formulados anteriormente, el sentenciante no hizo lugar a la falta de liquidez de los honorarios ejecutados planteada por CARGILL SACI, y consideró improcedente la aplicación de la multa por temeridad o malicia pretendida.-


RECURSO: A fs. 85 la demandada CARGILL SACI apela la Sentencia. A fs. 88/93 funda su recurso, el que es contestado a fs. 95/96.- - - -


Inicialmente cabe señalar que la accionada, oportunamente interpuso excepción de inhabilidad de título (art. 478 inc. 3 C.Pr.C.C.). El ordenamiento procesal establece que la excepción en cuestión procederá cuando el título no estuviere ejecutoriado, no hubiera vencido el plazo fijado para su cumplimiento, o por no resultar del mismo la calidad de acreedor del ejecutante o la de deudor del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR