Sentencia Nº 62592/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia62592/1
Año2017
Fecha15 Junio 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

RESOLUCIÓN EN PLENO Nº05/17: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de la Pampa, a los quince días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúne en pleno el Tribunal de Impugnación Penal integrado por los Jueces P.B., C.F., M.P. y F.R., asistidos por la Secretaria M.E.G., a fin de resolver el recurso de reposición interpuesto por el Defensor General M.G.O., en legajo nº62592/2 caratulado: "ROLANDO, B.O. S/ Impugna rechazo de renuncia de suspensión de juicio a prueba”, respecto a lo resuelto por Presidencia con fecha 18 de mayo del corriente año, del que:

RESULTA: Que en el marco del legajo principal nº62592/0 el Juez Sustituto interviniente N.C.L. le otorgó a B.O.R.R. la suspensión de juicio a prueba, imponiéndose en consecuencia determinadas condiciones que son parte del instituto referido.

Posteriormente la Jueza de Audiencia interviniente, la Dra. A.O., puso en conocimiento que el 11 de de abril del corriente año en expediente 64.835/1 donde se estaba tramitando un juicio abreviado que el imputado renunciaba al proceso de suspensión de juicio a prueba otorgado en el legajo nº62.592. Al respecto, el Dr. Casagrande celebra una audiencia el 27 de abril del corriente año para tomar conocimiento de la renuncia con todas las partes, ratificando el imputado la misma y poniendo en conocimiento la defensa que la tal decisión es a los fines de evitar que una vez dictada la sentencia en aquel proceso se revoque en el presente la suspensión de juicio a prueba con motivo de haber cometido un nuevo delito, en tanto daría lugar a la posibilidad de una condena de efectivo cumplimiento. Tal planteo asimismo recibió la oposición de la Fiscalía, por no encontrarse previsto en el artículo 76 ter del C., señalando sin perjuicio que habría cometido un nuevo hecho por el cual había un acuerdo de juicio abreviado.

Con fecha 03 de mayo del corriente año el Juez de Control interviniente resolvió rechazar la renuncia de suspensión de juicio a prueba de B.O.R. y la revocación solicitada en consecuencia. Compartió lo expuesto por Fiscalía, resultando además un beneficio al que el imputado se somete a una serie de obligaciones, habiendo un nuevo hecho delictivo por el cual, ingenuo sería pensar que renuncia por otro motivo. Agregó que la finalidad no sería la de ser enjuiciado y recibir un juicio justo, sino evitar las consecuencias perniciosas que le podrían acarrear haberse apartado de sus obligaciones y hacer lugar por otra parte, constituiría adoptar una función legisferante que excede su competencia.

Contra tal resolución, con fecha 07 de mayo del corriente año el Defensor General M.G.O...

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