Sentencia Nº 625/02 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2007

Fecha20 Septiembre 2007
Número de sentencia625/02
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

IA-A625.02-20.09.2007

SANTA ROSA, 20 de septiembre de dos mil siete.-

VISTOS:

Los presentes autos caratulados “SIDERTEK S.A. s/ Beneficio de Litigar sin Gastos ”, expediente nº 625/02, letra d.o. registro Superior Tribunal de Justicia, Sala A, y;

CONSIDERANDO:

Que a fs. 572/572 vta. el Dr. L.E.S.C. interpone recurso de revocatoria “in extremis”, contra la resolución de fecha 03/09/07 a fin de que se revoque por contrario imperio y se haga lugar a la impugnación de fs. 565/567, recomponiendo el correcto encuadre jurídico de la decisión cuestionada a la que considera ilegítima e injusta.-

Traídos los autos a despacho (fs. 574) cabe destacar que con el recurso de reposición “in extremis” se persigue cancelar (total o parcialmente) la eficacia de una resolución de mérito (sentencia o auto interlocutorio) removiendo una injusticia grave, palmaria y un agravio trascendente derivado de la comisión de un tipo especial de errores judiciales.-

Independientemente de que el instituto en análisis cuenta con el aval de la doctrina y la fuerza persuasiva de algunos antecedentes judiciales, no es materia codificada en nuestra provincia, además de ser un recurso de procedencia excepcional y subsidiario, cuya interposición exitosa presupone que se lo ha hecho valer respecto de una decisión que no ha...

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