Sentencia Nº 6245/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia6245/18
Fecha25 Julio 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL BARRIO MALVINAS ARGENTINAS I S/ SUMARÍSIMO" (expte. Nº 6245/18 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.


El Dr. A.P.B. , sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. M.K.B., A.W. de C., E.A., N.S.P. y A.B., en su carácter de propietarios de unidades y del Consejo de Administración provisorio designado mediante asamblea de fecha 17.2.17, promovieron acción solicitando -entre otras medidas- se disponga el llamado a asamblea extraordinaria judicial del "Consorcio de Propietario del Barrio Malvinas Argentinas I".


Aclaran que la presente demanda de asamblea judicial no está prevista en el reglamento de copropiedad y administración, que sólo la prevé para los casos en que exista acefalía de la administración y del consorcio de propietarios del barrio ocasionada por la renuncia de todos sus integrantes (fs. 472).
Señalan que se ha producido un deterioro en la participación de los vecinos en la vida consorcial, lo que motivó que con fecha 6.3.15 se realizara una convocatoria judicial a asamblea -en Expte. N° 45795/15- de la que surgió la designación de integrantes que se harían cargo de la administración del consorcio por el plazo de dos años, conforme lo dispone el art. 21 del reglamento. Sin embargo incumplieron con sus obligaciones omitiendo rendir cuenta de lo actuado a los propietarios del consorcio. A finales de 2017 se anoticiaron por trascendidos que la administración había abandonado sus funciones, lo que luego verificaron a través de la existencia de cinco cartas documentos por la que la administradora y los integrantes renunciaban a sus cargos (ver fs. 7/11).
Los presentantes requirieron a los renunciantes la puesta a disposición de la documentación del consorcio pero no obtuvieron respuestas y suponen que hicieron desaparecer documentación lo que se encuentra en estado de investigación en el fuero penal (legajo N° 37487 "MPF c/Crivelli, M.S.s.ón preliminar").
Ante esta situación, siendo necesario llevar adelante el funcionamiento del Consorcio, toda vez que cuenta con dos empleados directos y deben afrontarse servicios prestados (limpieza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR