Sentencia Nº 6226/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha07 Septiembre 2018
Año2018
Número de sentencia6226/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "B.M., D.A. y otros C/ HAN J. S/ INCIDENTE" (expte. Nº 6226/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción.-

El Dr. M.C.M. , sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. Antecedentes.


1.1. D.A.B.M. inició juicio laboral contra S.H. Han (expte. n° L-43.296/14) reclamando el cobro de diversos rubros indemnizatorios derivados de la relación laboral que los uniera entre el día 01/02/2012 y el 14/05/2013. Esta Cámara de Apelaciones, con otra integración y en fecha 23/02/2016, rechazó el recurso de apelación que dedujera el accionado contra la sentencia definitiva de primera instancia, por cuyo intermedio se había condenado al empleador a abonar la suma de $ 124.229,96 con más intereses y costas. El decisorio adquirió firmeza.


1.2. La trabajadora promovió ejecución de sentencia contra S.H. Han (expte. n° 50.833/16) y al proceder a diligenciar -en fecha 19/08/2016- mandamiento de embargo en el local de calle 18 n° 742 de esta ciudad en el cual prestara tareas, tomó conocimiento -por parte del propio ejecutado- que el certificado de habilitación municipal de dicho comercio, desde el día 27/06/2013, se encontraba registrado a nombre de J.H., hijo del demandado en el proceso principal.


1.3. Con apoyo en las descriptas circunstancias, el día 22/08/2017 B.M. y sus letrados -por derecho propio- D.J.D. y J.R.L., promueven este incidente mediante el cual persiguen que el juzgador "... al resolver ordene extender la ejecución que actualmente se lleva a cabo en contra del Sr. HAN SANG HO [...] haciéndola extensiva contra el Sr. J. HAN [...] por la suma de Pesos CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL VEINTIDOS CON 23/100 [...] en concepto de capital adeudado a la actora, honorarios profesionales, intereses y gastos, actualizados 09/08/2017...".


Afirman que la cesión del comercio en el cual se desempeñara la dependiente, configura un acto fraudulento e inoponible que ha tenido por objeto evadir obligaciones pendientes de S.H. Han en perjuicio de sus intereses. Entienden que el adquirente del comercio -continuador de la explotación en el mismo establecimiento y con idéntica actividad- debe responder solidariamente con su cedente en virtud de lo normado por el art. 11 de la ley 11.867, además de lo establecido por los arts. 225 y 228 de la LCT y en función de la doctrina sentada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el fallo plenario n° 289, "B., pronunciado en el año 1997.


C. diversos precedentes jurisprudenciales que avalarían la extensión de la condena en la etapa de ejecución de sentencia cuando se verifica el supuesto de fraude laboral, tendiente a evitar el cobro de la sentencia judicial.


1.4. Por su parte, el incidentado J.H. invoca ser absolutamente ajeno a la relación laboral base de la pretensión. Denuncia que el presente incidente restringe sus posibilidades probatorias. Sostiene que la ley 11.867 y los antecedentes judiciales citados por los incidentistas -que declararon la procedencia de la extensión de condena en la etapa de ejecución al continuador de la empresa condenada- resultan inaplicabes en el caso concreto, ya que los presupuestos fácticos de éste son claramente diferentes a los de los mentados fallos. Niega la existencia de fraude en la adquisición de bienes a S.H. Han.


1.5. A fs. 172/176 la jueza de primera instancia hizo lugar al incidente y determinó que S.H.H. y J.H. eran solidariamente responsables frente a B.M. respecto de la condena impuesta en el expediente n° 43.296/14.


Para decidir en esa dirección, luego de poner de resalto la activa y personal participación de S.H. Han en la obtención de la habilitación comercial municipal a nombre de J.H., la magistrada dijo que la cuestión a dirimir debía ser encuadrada en el art. 228 de la LCT, el cual consagra una solidaridad pasiva amplia y una solución coherente con el espíritu del derecho laboral, tendiente a proteger al acreedor a fin de invocar la responsabilidad de los partícipes de un negocio jurídico que, más allá de su licitud, implica una transmisión patrimonial de relevancia. Citó profusa doctrina y jurisprudencia en la materia, destacó la contundencia de los hechos acreditados y las particulares circunstancias en que operó la transmisión del establecimiento comercial donde se desempeñara la incidentista. Concluyó que ello conducía a extender la responsabilidad, respecto de la sentencia recaída en el principal, al sucesor adquirente del comercio.


El incidentado interpuso recurso de apelación a fs. 177. Expresó su disconformidad con el decisorio impugnado a fs. 180/182 vta., la que fue respondida por los incidentistas a fs. 184/188 vta.


2. El recurso.


2.1. En un primer punto de la...

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