Sentencia Nº 6215/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia6215/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

//neral P., 28 de agosto del año 2018.


VISTO: este expte. N° 6215/18 (r.C.A.) caratulado "R, H, D, s/ RESTRICCIÓN DE LA CAPACIDAD"


RESULTA: a fs. 7/10 se presentó mediante apoderada la Sra. I.C.R., a fin de iniciar el presente proceso de restricción a la capacidad de su hijo, el Sr. H.D.R. , nacido el xx de xxxxx de xxxx. Acreditó el vínculo con copias certificadas de la partida de nacimiento y del documento (fs. 2/4) y aportó certificado médico extendido por Dra. M.E.D., médica psiquiátrica, quien diagnosticó "Retraso mental moderado" (fs. 5).


Tomó intervención el Ministerio de Incapaces (fs. 14).


A fs. 20 se designó letrada patrocinante del Sr. R. a la Defensora Civil Nro. DOS y se abrió la causa a prueba.


El informe del equipo interdisciplinario del Servicio de Salud Mental del Hospital "Gobernador Centeno" se incorporó a fs. 41.


Se recepcionaron las declaraciones testimoniales ofrecidas a fin de declarar sobre la idoneidad de la madre del interesado para ser designada a fs. 48/50.


El dictamen de los peritos médicos forenses se glosó a fs. 67/72.- - -


Se realizó la entrevista personal conforme lo dispuesto en el art. 35 del Cód. Civil y Comercial a fs. 104.


Se ordenaron los traslados previstos por el art. 601 C. Pr. (fs. 110). La denunciante fue notificada a fs. 115 y el Ministerio de Incapaces a fs. 117 vta. La defensora del interesado consideró que debía hacerse lugar a la restricción de capacidad y designar como persona de apoyo a su madre (fs. 116).


La sentencia de fs. 123/128 declaró que H.D.R. (DNI xx.xxx.xxx) es una persona de capacidad restringida, y designó persona de apoyo a su madre Sra. I.C.R.(.N.° xx.xxx.xxx).


El proceso fue elevado en consulta a esta Cámara, conforme lo establecido por el art. 602 C. Pr., última parte, C. Pr. y


CONSIDERANDO: Que la actuación de la Cámara tiene por fin revisar la regularidad del proceso y la concurrencia de los extremos que justifican la decisión elevada en consulta.


El trámite se inició a pedido de la progenitora de H.D.R. (art. 33, inc. c, CCyC), participó del proceso el Ministerio de Incapaces, y se le dio traslado de las actuaciones de pruebas al interesado (fs. 118/119), notificándoselo de la sentencia recaída en autos (fs. 134/135).


Que el Equipo Interdisciplinario del Servicio de Salud Mental del Establecimiento Asistencial "Gobernador Centeno" informó que se mantuvo una entrevista con el Sr. R., quien concurrió acompañado por su madre...

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