Sentencia Nº 6214/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha05 Septiembre 2018
Número de sentencia6214/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "ANTONIETTI, M. y otros C/ ANTONIETTI, M.P.S./ PROCESO MONITORIO" (expte. Nº 6214/18 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción.


El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


Resolución del juez de grado: A fs. 247/250 el aquo dicta la resolución recurrida y en la misma se dirimen dos cuestiones: la primera es referida a la imposición de costas decretadas en la sentencia monitoria y la segunda es la regulación de honorarios por la excepción de incompetencia. Respecto a la primera cuestión el juez observa que la magistrada dispuso en forma anticipada, es decir, extemporáneamente la imposición de costas en la sentencia monitoria, ya que no se había oído a la contraparte. Asimismo en la primera parte de su argumentación señala que la accionada no se opuso a la sentencia monitoria, sino que se allanó y no recurrió la imposición de costas, con lo cual siguiendo este razonamiento la misma se encuentra firme y consentida, debiéndose rechazar el pedido de imposición de costas por el orden causado.


Sin perjuicio de lo afirmado en esta primera argumentación el juez observa que existe un segundo "razonamiento" sobre la cuestión planteada y entonces señala que el propio tribunal ordenó correr traslado del pedido de la parte accionada de imponer costas en el orden causado, a lo cual el actor contestó dicho traslado sin invocar que se encontraba firme lo decidido respecto a las costas en la sentencia monitoria; también el juez a fs. 204 afirmó que la condena en costas no estaba firme; por estos motivos considera el magistrado que no se encontraba consentida la condena en costas impuesta por la sentencia monitoria.


Como argumentación de fondo, el magistrado toma como esencial la carta-documento de fs. 5, en la que según el sentenciante, la misma puso en evidencia y conocimiento de la accionada su voluntad de dividir el condominio. Apoyado en doctrina el aquo entiende que el allanamiento no es incondicionado ni oportuno, habiéndose visto obligados los actores ante el silencio de los condóminos a entablar acción; cita jurisprudencia en favor de su argumentación y confirma la imposición de costas de la sentencia monitoria.


Con respecto a la segunda cuestión, la regulación de honorarios, el juez entiende de aplicación el art. 33 de la ley 1.007, por lo cual realiza el cálculo respectivo y culmina regulando el 2,77% a los letrados de los accionados, a calcularse sobre el 50% del valor del inmueble objeto del proceso.


Agravios de la parte demandada:


Primer agravio: La parte accionada se queja porque el magistrado de grado decidió imponer las costas a su parte, y no en el orden causado. En primer término argumenta que el aquo advierte que la sentencia monitoria se encuentra firme, pero el recurrente aclara que a fs. 40 vta. su parte se opuso a la imposición de costas peticionando que se impongan en el orden causado; considerando errónea la afirmación del magistrado de grado efectuada en la resolución en crisis a fs. 248.


Como segundo argumento, apoyado en doctrina y especialmente en jurisprudencia de esta Alzada, que analiza minuciosamente, la parte recurrente afirma que la oferta de división del condominio instrumentada mediante la carta-documento de fs. 5, no tiene virtualidad suficiente para constituir en mora extrajudicial a la accionada por haber sido enviada por uno solo de los condóminos, agregando que los plazos eran exiguos para cumplir con lo requerido en la misiva e inclusive fue remitida a un domicilio en que la condómina no residía más. Por lo cual la intimación formulada a fs. 5 no cumple con los requisitos como para justificar la imposición de costas a su parte y por ello pide que se revoque el decisorio de grado.


Segundo agravio: Aquí advierte la parte apelante que en la regulación de honorarios existió un error de tipeo respecto al porcentual que se dispuso en la parte resolutiva, contradiciéndose con el que se expone en el considerando, por ello pide se corrija dicho error material.


Por otra parte cuestiona que la base regulatoria de los honorarios de la excepción de incompetencia se tome sobre el 50% del valor del inmueble, siendo que la defensa interpuesta es en interés de todos los condóminos de litigar con el juez natural y por ello la base regulatoria debe ser el 100% del valor del inmueble, objeto del juicio.


A fs. 261/267 la actora contesta de manera fundada cada uno de los agravios vertidos por la demandada, solicitando el rechazo de los mismos...

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