Sentencia Nº 6204/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Fecha12 Junio 2018
Número de sentencia6204/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los doce días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería N° 3 de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "EL VASQUITO SH S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (expte. Nº 6204/18 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.


El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. La resolución de fs. 65/67 denegó el beneficio de litigar sin gastos solicitado por M.E.R. y D.L.P. en representación de "El Vasquito S.H.", quienes interpusieron recurso de apelación. Expresaron agravios a fs. 72/76 y E.d.A.S. contestó a fs. 78/86.


2. Los apelantes, en representación de "El Vasquito SH", sostienen que el rechazo del presente beneficio resulta arbitrario, pues distorsiona la calidad procesal de la actora. Dicen que el reclamo de daños y perjuicios se inició en mediación, que el beneficio para mediar sin gastos se solicitó simultáneamente con el principal, y que por cuestiones técnicas los procesos se recaratularon. Añaden que el reclamo fue efectuado por ambos (M.E.R. y su hijo D.L.P.) pues el accionar de uno beneficia o perjudica al otro atento a que "El Vasquito SH" no existe como entidad jurídica sino sólo a los fines impositivos.


En su respuesta a los agravios, E.d.A.S. pide que se declare desierto el recurso argumentando que el memorial no reúne los requisitos exigidos por el art. 246 del Código Procesal. En subsidio, los responde apoyando la decisión del a quo y solicitando el rechazo de la apelación articulada, con costas.


3. Como lo indica razonablemente E.d.A.S., la expresión de agravios bordea la deserción, pues en ella se vierten consideraciones que resultan meras discrepancias sin que los apelantes se hagan cargo de los fundamentos de la resolución cuestionada.


De las actuaciones iniciadas en la Oficina de Mediación se advierte que el Beneficio para Mediar sin gastos fue solicitado por M.E.R. (legajo N° 49882/16 "R., M.E. c/ E.d.A.S. s/ Beneficio de Mediar sin gastos") en relación con el expte. N° 49800/16 caratulado "R., M.E. c/ E.d.A.S. s/ Daños y Perjuicios" (fs. 3). Y fue así que se le otorgó el beneficio para mediar sin gastos únicamente a M.E.R. (fs. 24/25).


En cambio, en el escrito inicial del presente incidente, M.E.R. y D.L.P. solicitaron el beneficio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR