Sentencia Nº 620 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 30-11-2021

Fecha30 Noviembre 2021
Número de sentencia620
MateriaFRIAS SILVA MARIA Vs. CULTIVOS Y COSECHAS S.A. Y OTROS S/ NULIDAD DE ASAMBLEAS

SENTENCIA 620 S.M. de Tucumán, 30 de noviembre de 2021. AUTOS Y VISTOS: La causa caratulada "FRIAS SILVA MARIA c/ CULTIVOS Y COSECHAS S.A. Y OTROS s/ Z- NULIDAD DE ASAMBLEAS" - E.. N° 626/14-I2,

y CONSIDERANDO:
I. El recurso. Vienen los autos a conocimiento y decisión del Tribunal, por el recurso de apelación interpuesto por los letrados F.P. y F.T., en representación de la actora, concedido en fecha 30/12/2020, contra la sentencia de fecha 2/12/2020, dictada por la titular del Juzgado Civil y Comercial de la 4ª Nominación, que rechazó la medida cautelar de suspensión preventiva de director solicitada por su parte.  La resolución cuestionada consideró que, si bien la medida solicitada consiste en la suspensión preventiva del director, la misma debía encuadrarse dentro de los arts. 113/117 de la Ley 19.550. Sostuvo que la prueba aportada no resulta suficiente a los fines de acreditar la verosimilitud del derecho ni peligro en la demora, extremos necesarios para conferir viabilidad a la medida precautoria. Destacó además que las supuestas irregularidades a que hace referencia el actor no aparecen con entidad suficiente para juzgar amenazado el interés societario en relación al giro comercial de la empresa.     II. Los agravios. En su líbelo recursivo, sostiene el apelante que la sentencia yerra al considerar aplicables los arts. 113 a 117 LGS, puesto que los mismos hacen referencia expresa a la intervención judicial, medida que no es la pretendida por su parte, en ninguna de sus distintas versiones. Aclara que lo peticionado consiste en que se suspenda provisoriamente al demandado, quien no contestó demanda en el ejercicio de sus funciones en el Directorio. Niega que ello signifique intervenir la sociedad, designar un informante ni un coadministrador. Se trataría de una medida cautelar genérica e innominada, dentro de las previstas en el art. 242 CPCC.  En segundo término, se agravia de la sentencia recurrida, en tanto considera que las irregularidades denunciadas no tienen entidad suficiente para juzgar amenazado el interés societario. Afirma que en la pericia contable realizada en el marco de causa penal caratulada “F.S.M. s/ Denuncia.” E.. N.. 64127/15 (Anexo Total Diferencia Valor m2) se informa que el  total de faltantes sería de $1.199.350.837,91por lo que resultaría absurdo considerar que tal irregularidad aparezca como insuficiente, entre otras cuestiones que expone.   III. La solución. Abordando el análisis de los agravios expuestos por el recurrente, se adelanta que los mismos no logran persuadir al Tribunal acerca de la procedencia de la medida cautelar de suspensión preventiva de director solicitada por su parte y que fuera denegada por el A-quo, sin perjuicio de que la petición podría ser encauzada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR