Sentecia definitiva Nº 62 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 21-05-2019

Fecha21 Mayo 2019
Número de sentencia62
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 21 de mayo de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ALE, JOSE ANTONIO S/HABEAS CORPUS" (Expte. N° 30309/19-STJ-), puestas a despacho para resolver, y:
CONSIDERANDO:
A fs. 1/2 vía fax el interno José Antonio ALE, alojado en el Establecimiento de Ejecución Penal n° II de General Roca plantea una acción de habeas corpus "in pauperis".
En primer lugar corresponde analizar sobre la procedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos del art. 43 de la Constitución Provincial y Ley B nº 3368.
Que del informe glosado a fs. 3 del Complejo Penal nº II surge que el interno se encuentra a disposición de la Cámara Criminal 2 de Gral.Roca en Expte.N° 4221/16.
Expuestos los antecedentes detallados se advierte la improcedencia formal de la acción constitucional planteada en los términos de la normativa que lo regula (Ley B Nº 3368 y del art. 43 de la Constitución Provincial).
De la nueva presentación efectuada por el interno no surge el encuadramiento en el art. 1º de la ley citada (B N° 3368) que reglamenta el "habeas corpus" en jurisdicción de la Provincia.
Es bien sabido que "no puede proceder una garantía procesal constitucional específica como la planteada en autos cuando se pretende sin más desplazar al juez competente en ejercicio de la potestad que la Constitución y las leyes procesales le acuerdan" (cf. STJRNS4 Se. 47/16 "GALIANO").
Además, se tiene presente que "los Magistrados de esta Provincia, a cuya disposición se encuentran las personas privadas de libertad, por condena o cautelarmente, deben velar por la operatividad de las normas constitucionales en la ejecución de la restricción a la libertad de esos internos, en el marco de sus respectivas competencias y en orden a las acciones ante ellos incoadas" (cf. STJRNS4 Se. 47/15 "JUZGADO DE EJECUCION Nº 10", Se. 162/15 "RALINQUEO" entre otras).
Esta competencia definida es la que permite al Poder Judicial alcanzar los objetivos propuestos dentro de la política criminal y respecto de la cual corresponde, Juez por Juez e interno por interno, el control judicial a los fines de asegurar el éxito de dicha política.
Por lo expuesto, en...

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