Sentecia definitiva Nº 62 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 06-06-2019

Número de sentencia62
Fecha06 Junio 2019
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 6 de junio de 2019.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "HEINZMANN, GERMAN E. C/LLAO LLAO RESORTS S.A. S/SUMARIO (l) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° CS1-155-STJ2016 // 28704/16-STJ) , puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El Señor Juez doctor Ricardo A. APCARIAN dijo:
1.- Contra la sentencia obrante a fs. 301/312, mediante la cual este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada a fs. 183/247, la misma parte dedujo -a fs. 313/330-, recurso extraordinario federal en los términos del art. 14 de la Ley 48.
La resolución recurrida, emitida por este Cuerpo en carácter de "último tribunal de la causa", confirmó en definitiva la sentencia de la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche que hizo lugar al reclamo de Germán Erwin Heinzmann, y condenó a LLAO LLAO RESORTS S.A. a indemnizarlo por despido en el cauce del art. 246, LCT, y declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 68 del CCT 362/03, con costas .
Para así decidir, se expresó que, más allá de las figuras contractuales sucesivamente preparadas por la empleadora para que Heinzmann prestara sus tareas en la cocina del hotel, lo cierto es que de modo continuo fueron siempre las mismas, razón por la cual la negativa de la empleadora al requerimiento del trabajador a ser regularizado como permanente continuo, resultó injurioso y justificó la ruptura asumida por aquél en los términos del art. 246 LCT, y por mayoría confirmó la declaración de oficio de la inconstitucionalidad del art. 68 del CCT 362/03 efectuada por el tribunal a quo.
2.- En sustento de la pretensión articulada y luego de realizar una reseña de los antecedentes de la causa, la parte recurrente sostiene que el fallo en crisis incurre en arbitrariedad, restringiendo el derecho constitucional de defensa en juicio y de propiedad, así como también el debido proceso, en cuanto se declara de oficio y sin sustanciación la inconstitucionalidad de una norma prevista en el CCT 362/03.
Así el recurrente centra sus agravios en la declaración de inconstitucionalidad del art. 68 del CCT citado y sostiene que la sentencia es arbitraria por adolecer de fundamentación y de motivación, en virtud de no ser concordantes con las normas vigentes, lo que implica que ha caído en uno de los casos mas graves y tradicionales de arbitrariedad, encuadrando en el "cuarto inciso" en los términos de la doctrina de CARRIO.
Afirma que el agravio causado a su parte es irreparable ya que se ha establecido la inconstitucionalidad de una modalidad de contratación que resulta esencial para el desarrollo de la actividad, e indica trascendencia y gravedad institucional por entender que producirá efectos nefastos, por la seguridad jurídica de las relaciones laborales, mas allá del exclusivo interés de las partes, suscitando por ello cuestión federal trascendente (cfr. art. 67 inc. 12 de la Constitución Nacional y art. 280 del Código procesal)
Continúa argumentando que el fundamento para plantear la vía excepcional que intenta es la configuración de una cuestión federal trascendente y suficiente por arbitrariedad manifiesta, en tanto el pronunciamiento que se impugna ha violado el derecho de defensa en juicio y la garantía del debido proceso, y por consecuencia, las garantías, los derechos y los principios concordantes de la Carta Magna.
Agrega que la sentencia que recurre debe descalificarse como acto jurisdiccional válido en tanto ha confirmado la declaración de inconstitucionalidad dictada de oficio, sin relación con el caso concreto ni formulación o pedido de parte interesada y en detrimento de una pauta colectiva negociada, con claro exceso de su función jurisdiccional por su errada interpretación jurídica.
Finalmente sobre el control...

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