Sentecia interlocutoria Nº 62 de Secretaría Civil STJ N1, 15-08-2019

Fecha15 Agosto 2019
Número de sentencia62
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 15 de agosto de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "RESERVADO S/SECUESTRO PRENDARIO S/COMPETENCIA" (Expte. Nº 30382/19-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores E.J.M. y R.A.A. y la señora Jueza doctora L.L.P. dijeron:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de la remisión efectuada por el Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 1 de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Cipolletti, a cargo del Dr. D. de V., a fin de resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre dicho organismo y el Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° 21 de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento en Villa Regina, a cargo de la Dra. P.S., en los términos de los arts. 9 y 13 del CPCyC.
La cuestión en debate tiene su origen en la presentación formulada a fs. 25 por el apoderado de la actora, G.C.F.S., quien peticiona el secuestro prendario del automóvil de propiedad de la Sra. E.A.F. e indica que su domicilio real es en calle Rivadavia N° 311 de la localidad de Ingeniero Huergo, Provincia de Río Negro. Por su parte tanto en el formulario 03 como en el contrato de prenda acompañados se consigna como domicilio real de la requerida en Casa 15, Barrio Brosco de la localidad de F.O.. (fs. 19/23)
Si bien ambos Magistrados en sus respectivas resoluciones de incompetencia afirman que, conforme las previsiones del art. 36 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, el punto de conexión que fija la competencia es el domicilio real de la accionada en tanto consumidora, disienten respecto al que ha de tenerse en cuenta para su determinación.
Así, mientras la Dra. P.S. se declara incompetente con fundamento en que el domicilio real de la demandada que surge en el contrato de prenda con registro, base de la ejecución -General F.O.- resulta determinante y prima en detrimento de la competencia territorial que correspondería en función del domicilio real de la accionada denunciado por la parte actora en su escrito de demanda; el Dr. D. de V. sostiene que a los fines de establecer la competencia lo decisivo es el...

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