Sentecia definitiva Nº 62 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 03-07-2018

Número de sentencia62
Fecha03 Julio 2018
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 3 de julio de 2018.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "FLEITAS, LIDIA BEATRIZ C/PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° H-2RO-2082-L2015 // 29826/18-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Ricardo A. APCARIAN dijo:
1.- Antecedentes:
Mediante la sentencia obrante a fs. 306/313 vlta., la Cámara Segunda del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Gral. Roca hizo lugar a la demanda instaurada por la actora contra la demandada Prevención ART S.A. y en consecuencia condenó a esta última al pago de una suma de dinero en concepto prestaciones dinerarias impagas por incapacidad laboral temporaria de la Ley 24.557, suma ésta que incluye intereses calculados al 23.11.2017, sin perjuicio de los que se sigan devengando hasta el efectivo pago, conforme lo dispuesto en los considerandos. Con costas
Para así decidir -en lo aquí pertinente- el tribunal a quo sostuvo que se imponía como premisa adoptar una tasa de interés que resulte adecuada a los fines resarcitorios dentro del marco tarifado que pauta la LRT, principalmente teniendo en cuenta que han mutado las circunstancias económicas, sociales y jurídicas que se verifican al momento de dictar la sentencia en el presente -04.12.2017-.
Analizado ello y haciendo uso de la facultad que le confiere el art. 622 del C.Civil llegó al convencimiento de que, para el caso, resulta acertado adoptar el criterio sentado en el precedente "DURAN" de la misma Cámara, y funda su apartamiento parcial a la doctrina legal "LOZA LONGO" .
En consecuencia, computó los intereses de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para préstamos personales libre destino 49 a 60 meses, conforme criterio sentado en el precedente mencionado de la Sala I del 06.08.2014, y a partir del 1.09.2016 conforme reciente criterio fallado en "GUICHAQUEO", STJRNS3: Se. 76/2016, intereses que en este caso se calculan al 23.11.2017.
Contra lo así decidido, la parte demandada interpuso recurso extraordinario de /// ///
inaplicabilidad de ley obrante a fs. 320/325, el que fuera declarado parcialmente admisible por el Tribunal de grado mediante interlocutorio obrante a fs. 341/343.
2.- Agravio del recurso:
En lo aquí pertinente la ART demandada se agravia por la tasa que aplica el a quo desde el 08.05.15 al 31.08.2016, que no se condice con lo establecido por el Superior Tribunal, al variar la tasa "LOZA LONGO", toda vez que...

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