Sentecia interlocutoria Nº 62 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 09-12-2013

Fecha09 Diciembre 2013
Número de sentencia62
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 09 de diciembre de 2013.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "HUENCHULAO JUAN CARLOS S/ INDULTO" (Expte. N° 26462/13-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y

CONSIDERANDO:

Los señores Jueces doctores Ricardo A. APCARIAN, Adriana C. ZARATIEGUI y Liliana L. PICCININI dijeron:.


Que Juan Carlos HUENCHULAO, nacido en San Carlos de Bariloche el 17-11-1982, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 1 de Viedma, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs.7/17).


El encartado fue sentenciado en fecha 14 de abril de 2008 por la Cámara en lo Criminal de San Carlos de Bariloche a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por resultar autor penalmente responsable del delito de "Homicidio Simple".


En el informe carcelario de fs. 34, de fecha 11/03/2013 se encuentra en período de prueba calificado con Conducta EJEMPLAR NUEVE (9) y Concepto MUY BUENO SIETE (7). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención se expide manifestando que el interno cumple con las normas reglamentarias que rigen en el establecimiento, no registra sanción en el trimestre, cumple con la totalidad de los objetivos de las áreas de tratamiento.


A fs. 36/37 y 47/49 la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 se expide en iguales términos que el Consejo Correccional de la Unidad, dictaminando, favorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.


A fs. 51 y 59 obra informe del Presidente del Tribunal sentenciante, en el cual se expide considerando que no es apropiada la rebaja de pena que el condenado solicita basándose en el público y notorio e ineficaz funcionamiento de los establecimientos carcelarios que no cumplen con las exigencias del art. 18 de la Constitución Nacional.


Tal como se señalara en autos: "FLORES, ROGELIO AUDILIO S/INDULTO", Expte. N° 26464/13: "El indulto y la conmutación son herramientas indispensables que brinda el derecho y que resultan ser una respuesta positiva para todas aquellas situaciones dilemáticas que a veces se presentan. Basta con que se apliquen correctamente, y ello ocurrirá cuando se las considere como un instrumento de excepción que la Constitución ha puesto en manos del Poder Ejecutivo para que, como medida jurídica que es, además de política, se satisfagan...

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