Sentecia definitiva Nº 62 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 14-07-2017

Fecha14 Julio 2017
Número de sentencia62
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 13 de julio de 2017.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. APCARIÁN, Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA, Adriana C. ZARATIEGUI y Liliana L. PICCININI, con la presencia de la señora Secretaria doctora Stella Maris GÓMEZ DIONISIO, para el tratamiento de los autos caratulados: "VALLEJOS, JOSÉ EDUARDO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE GOBIERNO) S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. Nº 27455/14-STJ), elevados por la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 221/225 por la parte actora, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcribe a continuación el pronunciamiento emitido en forma impersonal (art. 38 L.O.) y;
CONSIDERANDO:
1.- Que mediante la sentencia obrante a fs. 177/194 vta., de fecha 27.08.2014, la Cámara del Trabajo de la Ia. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, en lo que aquí interesa por ser materia de agravio, por mayoría hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta, dispuso la anulación del Decreto N° 1054/09 dictado por el Gobernador de la Provincia el 22.12.2009 y de la Resolución N° 3788/08 "JEF" que lo antecede -actos administrativos por los que se dispuso el pase a situación de retiro obligatorio de la fuerza policial y el pase a situación de disponibilidad respectivamente del actor Comisario José Eduardo VALLEJOS- por resultar arbitrarios y sin fundamentación alguna que los justifiquen y fijó un plazo de 60 días para que la Jefatura de Policía de Río Negro tramite, considere y resuelva en cuanto con ajuste a derecho corresponda en relación a la situación de revista del demandante.
2.- Agravios del recurso
El recurso de inaplicabilidad de ley bajo examen interpuesto por la parte accionante fue declarado parcialmente bien concedido y parcialmente admisible exclusivamente en lo concerniente a los agravios segundo y tercero mediante Sentencia N° 114/15 STJ obrante a fs. 201/208 -que a su vez declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 202/219 por la parte demandada-. ///
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En los agravios admitidos para su estudio en esta instancia extraordinaria, el actor alega errónea aplicación de la ley adjetiva por el a quo por no haberse respetado los recaudos de forma y...

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