Sentecia definitiva Nº 62 de Secretaría Penal STJ N2, 18-04-2018

Número de sentencia62
Fecha18 Abril 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 18 de abril de 2018.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, doctores L.L.P., R.A.A., S.M.B., E.J.M. y M.A.C. -este último por subrogancia-, según surge del acta de audiencia obrante a fs. 597/598, con la presencia del señor Secretario doctor W.A., para el tratamiento de los autos caratulados “M.F., G.A.s.ón s/Casación” (Expte.Nº 29317/17 STJ), elevados por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en General Roca, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ª ¿Es fundado el recurso?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión la señora Jueza doctora L.L.P. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 28, del 12 de mayo de 2017, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a G.A.M.F., como autor del delito de estafa mediante abuso de firma en blanco, a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional e inhabilitación especial de dos años para ejercer la abogacía (arts. 45, 173 inc. 4º, 26, 20 bis inc. 3º y 29 C.P.).
1.2. Contra lo decidido, la Defensa del señor M.F. dedujo recurso de casación, que fue concedido por el a quo y admitido por este Superior Tribunal, por lo que se dispuso que el expediente quedara por diez días en la Oficina para el examen de la parte recurrente. En tal plazo, la señora Defensora General presentó el escrito de sostenimiento del remedio, que se glosa a fs. 575/578 vta. También compareció el querellante, doctor L.A.P., y designa como sus apoderados a los doctores M.M. y L.P..
/// 1.3. Realizada la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del rito (cf. Ley P 2107) con la presencia del imputado, la señora Defensora General, el señor F. General -quien acompañó breves notas-, la parte querellante y su apoderado, los autos quedaron en condiciones para su tratamiento definitivo.
2. Agravios del recurso de casación:
La casacionista sostiene que la sentencia ha incurrido en arbitrariedad al ponderar la prueba, en tanto tuvo por acreditados hechos cuando aquella era insuficiente. En este sentido, alega que no fue debidamente establecida la existencia de un documento firmado en blanco por fraude al denunciante y que el convenio de honorarios en cuestión fue suscripto de puño y letra por el señor P. en la oficina del doctor M.F..
Discrepa entonces respecto de la fuerza de convicción atribuida a su testimonio en oposición a la adjudicada al resto de la prueba, en especial a los dichos de J.P.G.. Así, señala varios hechos indicados por P. que fueron desacreditados, y refiere en particular que este negó haber firmado el convenio cuando luego la prueba pericial estableció lo contrario, lo que conspira contra su credibilidad. Repasa asimismo las declaraciones de tres testigos de cargo y aduce que ninguno de ellos afirmó haber visto a la parte querellante firmando en blanco.
No obstante lo anterior, argumenta que si lo firmado fue un solo escrito en un contexto vinculado con el viaje de sus hijos, un escrito similar se encuentra inserto en el expediente de divorcio, lo que consta a fs. 24. Discrepa asimismo con el análisis comparativo vinculado con el lugar donde la parte querellante estampó su firma en la documentación en la que le tocó hacerlo -sobre la línea de finalización de la redacción o tres centímetros más abajo-, con el fin de relacionar tal dato con la personalidad de dicha parte -que califica de precavida y cuidadosa- y, consecuentemente, con la posibilidad de una firma en blanco.
Reitera que el convenio fue firmado con posterioridad a los trabajos realizados y que la mayor labor fue realizada extrajudicialmente y no en los expedientes de familia o divorcio. Por ello, se opone a la supuesta desproporción existente entre la suma convenida y las actividades desarrolladas por su pupilo.
En cuanto al testigo aportado por su parte -J.P.G.-, la Defensa plantea que este dijo haber escuchado la conversación entre el querellante y el imputado en lo relativo al tema y dio cuenta del contexto de tiempo y lugar que posibilitó tal percepción. Asimismo,\n///2. expresa que esto se adecua a la satisfacción que M.F. le habría manifestado a G. por haber logrado el acuerdo con P. y agrega que no se trata de un testimonio de oídas, sino de uno incorporado por su lectura con la conformidad de la otra parte. También aduce que la acusación podía convocarlo a debate y no lo hizo.
Por los motivos desarrollados pide la absolución de su pupilo y, de modo subsidiario, se opone a la inhabilitación especial conjunta a la pena.
3. Escrito de sostenimiento de la Defensoría General:
La señora Defensora General acuerda con los términos del recurso y considera que no se ha desvirtuado el principio de inocencia, con cita de jurisprudencia al respecto.
4. Audiencia de debate:
En la audiencia de casación, las partes alegan sobre lo que consideran su mejor derecho. En tal sentido, la señora Defensora General se manifiesta en términos similares a los ya reseñados, el señor F. General adhiere parcialmente en lo referido a la pena de inhabilitación especial y pide la incorporación de sus breves notas, donde se resume su alegato. Finalmente, la parte querellante alega a favor de la confirmación total de la sentencia, todo lo que se plasma en el acta respectiva, a cuyo contenido me remito en honor a la brevedad.
5. Hechos reprochados:
Se acusa a G.A.M.F. de haber creado un documento no firmado por el señor L.A.P., con el que le inició una acción civil en trámite ante el Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nº 9 con asiento en la ciudad de General Roca, por ejecución de un convenio de honorarios y reconocimiento de deuda. En la acusación se reseña la denuncia del señor P., quien negó haber suscripto dicho convenio y además expuso una relación circunstanciada de la oportunidad en que habría firmado una documentación en blanco por un tema de familia. En el mismo sentido se pronunció el denunciante en el expediente civil.
6. Hechos acreditados:
Al abordar la primera cuestión, el a quo dijo tener por acreditada “tanto la existencia material del hecho, como así también la autoría que le cupo en el mismo al enjuiciado M.F.G.A.. Ahora bien, en el desarrollo de tal temática también afirmó: “debo\n/// decir entonces que tal cual lo alegado tanto por la acusación privada como por la pública, la circunstancia de que P. haya firmado en la emergencia un escrito en blanco al Dr. F. tal cual fuera acusado el...

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