Sentencia Nº 62 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 18-03-2022

Número de sentencia62
Fecha18 Marzo 2022
MateriaPROVINCIA DE TUCUMAN Vs. BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO S/ EJECUCION FISCAL

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones Sala III ACTUACIONES N°: 3408/20 Autos: "PROVINCIA DE TUCUMÁN c/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO s/ EJECUCION FISCAL" - Expte: 3408/20 S.M. de Tucumán, 18 de marzo de 2022 Sentencia Nro. 62

Y VISTO :
El recurso de apelación concedido en autos a la demandada Banco Credicoop Cooperativo Limitado, contra la sentencia de fecha 13 de octubre de 2021, que resolvió no hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título, y en consecuencia, ordenó llevar adelante la ejecución, con costas al accionado, y;

CONSIDERANDO :


I.- Que en autos, la demandada Banco Credicoop Cooperativo Limitado, opuso al progreso de la acción seguida en su contra, la excepción de inhabilidad de título, con fundamento en la inexigibilidad de la multa ejecutada por la actora, por vicios en la notificación del acto administrativo que la impuso.
La sentencia en crisis resolvió no hacer lugar a la excepción, y en consecuencia, ordenó llevar adelante la ejecución. Para así resolver, la sentenciante consideró que la cédula n.° 46405, obrante a f. 147 del expediente administrativo n.° 6507/311-Y-17, por la que se notificó la resolución sancionatoria, cumple con los requisitos establecidos en el art. 22 de la ley n.° 8365. En tal sentido, sostuvo que si bien aquél instrumento no se encuentra firmado por la persona notificada, sí consta el sello de recepción de la entidad financiera. Agregó que la norma citada autoriza a entregar la cédula a cualquier persona que manifieste ser del domicilio, y que la diligencia se practicó en el domicilio constituido por la accionada en la audiencia de conciliación de fecha 05/01/2018, que rola a f. 31 del expediente administrativo. Contra el citado pronunciamiento, la demandada interpuso recurso de apelación, y concedido el mismo, en fecha 05/11/2021, expresó agravios. Sostiene que el fallo atacado incurre en una errónea valoración de los elementos que obran en la cédula n.° 46405. Afirma que el oficial notificador firmó la cédula y aclaró su nombre, pero del instrumento no surge que esté notificando la misma. Sostiene que no se verifica firma alguna en el sello de recepción, como tampoco identificación del nombre de la entidad bancaria. Manifiesta que la jueza a quo no realizó el cotejo de la cédula en cuestión con el resto de las notificaciones existentes en el expediente, de las que surge -según refiere- que la entidad utiliza un sello de recepción...

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