Sentencia Nº 6194/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia6194/18
Fecha07 Junio 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los siete días del mes de junio del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ CARRIZO, L.C.S./ COBRO EJECUTIVO" (expte. Nº 6194/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción.


El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


Se inicia demanda judicial a fs. 14/16 a fin de promover cobro ejecutivo de pesos por la suma $ 15.054,72 más sus intereses punitorios, costas y costos del juicio. Dicho instrumento se encuentra comprendido en el art. 494 del C.Pr.


A fs. 18/20 se dictó la sentencia monitoria en la cual el juez dispuso llevar adelante la ejecución por el capital reclamado más los intereses fijados en los considerandos.- -

A fs. 43 se encuentra glosada la resolución que confirmó la sentencia monitoria y, en consecuencia, el embargo preventivo trabado sobre las remuneraciones que percibía el demandado se transformó en ejecutivo.


A fs. 47 se ordenó practicar nueva planilla manifestando que se habían calculado en forma incorrecta los intereses del rubro de gastos y aplicado el IVA sobre intereses capitalizados.


A fs. 48/49 se practicó nueva liquidación y a fs. 50 se tuvo por ratificada la planilla y se corrió vista de la misma. Vencido el plazo sin que hubiese sido impugnada, la parte actora solicita la aprobación de la misma.


A fs. 58 en respuesta a esta última petición, el aquo mandó estar a lo proveído a fs. 47, 2° párr. Ante lo cual, el BANCO DE LA PAMPA SEM interpuso recurso de apelación a fs. 59, el que fue concedido en relación y con efecto suspensivo a fs. 61.


A fs. 62/63 se agregó el memorial. La parte apelante se queja por la falta de fundamentación del sentenciante en la directiva que ordena al apelante a llevar a cabo una nueva liquidación referente al I.V.A. "sobre intereses capitalizados" sin haber estado fundado dicho proveído.


A su vez manifiesta su consentimiento respecto del tercer párrafo de la providencia de fs. 61, aclarando que oportunamente practicará una nueva liquidación en la que el rubro gastos no incluirá la capitalización de intereses.


Afirma que la ley 23.349 estipula que debe aplicarse el I.V.A.; y que la actora como agente de percepción del impuesto debe aplicarlo sobre...

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