Sentencia Nº 61908 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Estatus | Publicado |
Fecha | 10 Mayo 2021 |
Número de sentencia | 61908 |
FALLO Nº 1325 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Juez Unipersonal: Dr. M.L.P..
General Pico, 10 de mayo de 2021
---AUTOS Y VISTO: este Legajo Nº 61908, caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/ARIAS, A.B.L.; ARIAS, A.d.M.; ARIAS, H.R. s/ESTAFA”
---RESULTANDO: que en este legajo se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado al que arribaron el F. General Dr. A.A., conjuntamente con los imputados A.B.L.A., A.d.M.A. y R.H.A., y los Defensores Generales Dr. W.V. (por A. y A.A.) y G.C. (por R.A., quienes solicitaron su admisión y el dictado de sentencia. A tal efecto acordaron que corresponde calificar la conducta de los encartados como coautores materiales y penalmente responsable (art. 45 del C.) del delito de: ESTAFA (art. 172 del C.) en perjuicio de F.J.B..
---Que el acuerdo de partes establece como monto punitivo la pena de TRES AÑOS DE EJECUCIÓN CONDICIONAL (art. 26 C.) para A. y A.A.; y TRES AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN con declaración de reincidencia para R.A.. En este último caso también se requirió que la sentencia sea informada a la Cámara Undécima en lo Criminal y Correccional, Secretaría Nº 22, a los efectos de la imposición de una pena única (art. 58 del C.), toda vez que registra una condena dictada por dicho organismo judicial de ocho años y seis meses de prisión.
---Que habiendo tomado conocimiento “de visu” de los imputados A. y A.A. en audiencia prevista en el art. 365 del C.P. celebrada el 8/04/2021 -oportunidad en que se entrevistó a R.A. vía zoom toda vez que se encuentra detenido en el Complejo Carcelario Nº 2 de Cruz del Eje (Provincia de Córdoba)-, se les consultó si ratificaban y comprendían las implicancias del acuerdo contestando afirmativamente y prestando conformidad con el mismo.
---Que el 9/04/2021, se llevó a cabo la entrevista personal con el damnificado F.J.B., quien dijo estar conforme con el acuerdo presentado.
---Que no obstante, mediante resolución del 16/04/2021, rechacé el acuerdo presentado al no considerar viable la unificación de penas solicitada respecto al imputado R.H.A., más allá de que insté a las partes a subsanar el error advertido en el acuerdo y volver a presentarlo.
---Que entonces, con fecha 3/05/2021, las partes presentaron el nuevo acuerdo que es complemento del anterior en el que, respecto a R.H.A., solicitan la imposición de la pena de UN AÑO y TRES MESES de PRISIÓN de efectivo cumplimiento, la que solicitan se unifique con los DOS AÑOS y SIETE MESES de PRISIÓN que le resta cumplir de la pena impuesta por la Cámara Undécima en lo Criminal y Correccional, Secretaría N° 22 de la ciudad de Córdoba, componiendo la pena unificada y única de CUATRO AÑOS de PRISIÓN de EFECTIVO CUMPLIMIENTO.
---Que el 7/05/2021 se llevó a cabo la audiencia "de visu" con R.H.A. vía zoom -toda vez que se encuentra detenido en el Complejo Carcelario Nº 2 de Cruz del Eje (Provincia de Córdoba)-, y previa lectura del cambio de pena realizada por el F. General, se le consultó si ratificaba y comprendía las implicancias del nuevo acuerdo complementario del anterior y, por lo tanto, de la pena ahora solicitada, contestando afirmativamente y prestando conformidad con el mismo. Asimismo su Defensor Oficial Dr. G.C. ratificó la modificación de pena plasmada en el nuevo acuerdo, y el Defensor Oficial Dr. W.V. solicitó la restitución de los celulares a sus pupilos A.B.L.A. y A.d.M.A. habida cuenta que en el punto 4 del nuevo acuerdo se solicitaba el decomiso, petición a la que accedió el Dr. A.A.. Luego, previo finalizar la audiencia, expresé que consideraba viable el nuevo acuerdo complementario del presentado en primer término, y por lo tanto solicité a la Ofiju que fijara audiencia para proceder a la publicación del fallo para el 10/05/2021.
---Que de la lectura integral del acuerdo como así también de la exposición realizada por el F. General durante la audiencia "de visu" del 8/04/2021, surge que el pedido de condena es realizado sobre la base del siguiente hecho: “…Haber desapoderado, la suma de $3.930.000 al Sr. F.J.B., el día 16/11/2020, en esta Ciudad. La maniobra consistió en llamar por teléfono al damnificado, simulando hacerlo en representación de la Compañía Movistar y manifestándole al dicente haber salido favorecido como cliente de un premio que consitía en la entrega de un celular marca Samsung, modelo A10 y la suma de $20.000, por tal motivo debía dirigirse a un cajero automático para "habilitar" la operación. Guíado en los pasos a seguir, recayendo en el engaño de la persona que lo llamó, brindó los datos de nuevas claves de Homebanking y Alta Token, percatándose posteriormente que había sido engañado. El dinero fue transferido en catorce transferencias a ocho cuentas de destino, a saber: Dos transferencias de $30.000 y $300.000 la cuenta CBU 0720216488000037537968, perteneciente al Banco Santander Río, cuyo titular es G.W.N.C.: 20-27670477-0. La segunda cuenta de destino, cuyo CBU es 0140102403402557317807, perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuyo titular es A.G.B.C.: 20-32188295-2, fue destinataria de tres transferencias realizadas cada una de ellas por el monto de $300.000. La tercera cuenta de destino cuyo CBU es 0140102403402574782240, también perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, siendo la titular P.N.M.C.: 27-25145031-0, fue receptora de una sola transferencia por la suma de $300.000. La cuarta cuenta de destino, CBU 0140093903700253489193, perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Titular: P.B.G., CUIT: 27-43072476-8 fue destinataria de dos transferencias, cada una de ellas por $300.000. La quinta cuenta de destino, CBU CBU 0140000703100096860375, perteneciente al Banco de La Provincia de Buenos Aires, cuyo titular es, E.A.A., CUIT: 20-13533603-4, fue destinataria de dos transferencias, cada una de ellas por $300.000, de dicha cuanta se trasnfirio $300.000 a la cuenta de A.B.L.A.. La sexta cuenta de destino, CBU 0200913511000002053208, perteneciente al Banco de la Provincia de Córdoba S.A., cuyo titular es R., V.E., CUIT: 27-41599315-9, fue destinatatia de dos transferencias, cada una de ellas por $300.000. La séptima cuenta de destino CBU 0140318103654458413300, perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuyo titular es M.A.N., CUIT: 20-41522114-3 recibió una única transferencia por la suma de $300.000. La octava cuenta de destino CBU 0140000703100075602659, perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuyo titular es N.A.T., CUIT...
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