Sentencia Nº 61908 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia61908
Fecha10 Mayo 2021
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

FALLO Nº 1325 - AUDIENCIA DE JUICIO DE LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL - Juez Unipersonal: Dr. M.L.P..

General Pico, 10 de mayo de 2021

---AUTOS Y VISTO: este Legajo Nº 61908, caratulado: “MINISTERIO PÚBLICO FISCAL c/ARIAS, A.B.L.; ARIAS, A.d.M.; ARIAS, H.R. s/ESTAFA”
---RESULTANDO: que en este legajo se presentó un Acuerdo de Juicio Abreviado al que arribaron el F. General Dr. A.A., conjuntamente con los imputados A.B.L.A., A.d.M.A. y R.H.A., y los Defensores Generales Dr. W.V. (por A. y A.A.) y G.C. (por R.A., quienes solicitaron su admisión y el dictado de sentencia. A tal efecto acordaron que corresponde calificar la conducta de los encartados como coautores materiales y penalmente responsable (art. 45 del C.) del delito de: ESTAFA (art. 172 del C.) en perjuicio de F.J.B..
---Que el acuerdo de partes establece como monto punitivo la pena de TRES AÑOS DE EJECUCIÓN CONDICIONAL (art. 26 C.) para A. y A.A.; y TRES AÑOS y SEIS MESES de PRISIÓN con declaración de reincidencia para R.A.. En este último caso también se requirió que la sentencia sea informada a la Cámara Undécima en lo Criminal y Correccional, Secretaría Nº 22, a los efectos de la imposición de una pena única (art. 58 del C.), toda vez que registra una condena dictada por dicho organismo judicial de ocho años y seis meses de prisión.
---Que habiendo tomado conocimiento “de visu” de los imputados A. y A.A. en audiencia prevista en el art. 365 del C.P. celebrada el 8/04/2021 -oportunidad en que se entrevistó a R.A. vía zoom toda vez que se encuentra detenido en el Complejo Carcelario Nº 2 de Cruz del Eje (Provincia de Córdoba)-, se les consultó si ratificaban y comprendían las implicancias del acuerdo contestando afirmativamente y prestando conformidad con el mismo.
---Que el 9/04/2021, se llevó a cabo la entrevista personal con el damnificado F.J.B., quien dijo estar conforme con el acuerdo presentado.
---Que no obstante, mediante resolución del 16/04/2021, rechacé el acuerdo presentado al no considerar viable la unificación de penas solicitada respecto al imputado R.H.A., más allá de que insté a las partes a subsanar el error advertido en el acuerdo y volver a presentarlo.
---Que entonces, con fecha 3/05/2021, las partes presentaron el nuevo acuerdo que es complemento del anterior en el que, respecto a R.H.A., solicitan la imposición de la pena de UN AÑO y TRES MESES de PRISIÓN de efectivo cumplimiento, la que solicitan se unifique con los DOS AÑOS y SIETE MESES de PRISIÓN que le resta cumplir de la pena impuesta por la Cámara Undécima en lo Criminal y Correccional, Secretaría N° 22 de la ciudad de Córdoba, componiendo la pena unificada y única de CUATRO AÑOS de PRISIÓN de EFECTIVO CUMPLIMIENTO.
---Que el 7/05/2021 se llevó a cabo la audiencia "de visu" con R.H.A. vía zoom -toda vez que se encuentra detenido en el Complejo Carcelario Nº 2 de Cruz del Eje (Provincia de Córdoba)-, y previa lectura del cambio de pena realizada por el F. General, se le consultó si ratificaba y comprendía las implicancias del nuevo acuerdo complementario del anterior y, por lo tanto, de la pena ahora solicitada, contestando afirmativamente y prestando conformidad con el mismo. Asimismo su Defensor Oficial Dr. G.C. ratificó la modificación de pena plasmada en el nuevo acuerdo, y el Defensor Oficial Dr. W.V. solicitó la restitución de los celulares a sus pupilos A.B.L.A. y A.d.M.A. habida cuenta que en el punto 4 del nuevo acuerdo se solicitaba el decomiso, petición a la que accedió el Dr. A.A.. Luego, previo finalizar la audiencia, expresé que consideraba viable el nuevo acuerdo complementario del presentado en primer término, y por lo tanto solicité a la Ofiju que fijara audiencia para proceder a la publicación del fallo para el 10/05/2021.
---Que de la lectura integral del acuerdo como así también de la exposición realizada por el F. General durante la audiencia "de visu" del 8/04/2021, surge que el pedido de condena es realizado sobre la base del siguiente hecho: “…Haber desapoderado, la suma de $3.930.000 al Sr. F.J.B., el día 16/11/2020, en esta Ciudad. La maniobra consistió en llamar por teléfono al damnificado, simulando hacerlo en representación de la Compañía Movistar y manifestándole al dicente haber salido favorecido como cliente de un premio que consitía en la entrega de un celular marca Samsung, modelo A10 y la suma de $20.000, por tal motivo debía dirigirse a un cajero automático para "habilitar" la operación. Guíado en los pasos a seguir, recayendo en el engaño de la persona que lo llamó, brindó los datos de nuevas claves de Homebanking y Alta Token, percatándose posteriormente que había sido engañado. El dinero fue transferido en catorce transferencias a ocho cuentas de destino, a saber: Dos transferencias de $30.000 y $300.000 la cuenta CBU 0720216488000037537968, perteneciente al Banco Santander Río, cuyo titular es G.W.N.C.: 20-27670477-0. La segunda cuenta de destino, cuyo CBU es 0140102403402557317807, perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuyo titular es A.G.B.C.: 20-32188295-2, fue destinataria de tres transferencias realizadas cada una de ellas por el monto de $300.000. La tercera cuenta de destino cuyo CBU es 0140102403402574782240, también perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, siendo la titular P.N.M.C.: 27-25145031-0, fue receptora de una sola transferencia por la suma de $300.000. La cuarta cuenta de destino, CBU 0140093903700253489193, perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Titular: P.B.G., CUIT: 27-43072476-8 fue destinataria de dos transferencias, cada una de ellas por $300.000. La quinta cuenta de destino, CBU CBU 0140000703100096860375, perteneciente al Banco de La Provincia de Buenos Aires, cuyo titular es, E.A.A., CUIT: 20-13533603-4, fue destinataria de dos transferencias, cada una de ellas por $300.000, de dicha cuanta se trasnfirio $300.000 a la cuenta de A.B.L.A.. La sexta cuenta de destino, CBU 0200913511000002053208, perteneciente al Banco de la Provincia de Córdoba S.A., cuyo titular es R., V.E., CUIT: 27-41599315-9, fue destinatatia de dos transferencias, cada una de ellas por $300.000. La séptima cuenta de destino CBU 0140318103654458413300, perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuyo titular es M.A.N., CUIT: 20-41522114-3 recibió una única transferencia por la suma de $300.000. La octava cuenta de destino CBU 0140000703100075602659, perteneciente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuyo titular es N.A.T., CUIT...

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