Sentencia Nº 6189/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia6189/18
Fecha02 Agosto 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los dos días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "VELENZUELA, R.A. C/ ALCAIN, C.A. y otros S/ ACCIDENTE LABORAL" (expte. Nº 6189/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. A..P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


I.A. del caso: a) M. de los Ángeles A. y H.E.O. decidieron construir una vivienda familiar en un terreno de su propiedad ubicado en calle 428 N° 355 de esta ciudad, para lo que contrataron los servicios del constructor Sr. C.A.A., con quien suscribieron un contrato por escrito en fecha 26/04/2.014; b) habiéndose iniciado la construcción, el día 6/10/2.014 el Sr. R.A.V. sufrió un accidente en momentos en que se encontraba arriba del techo (losa) de la obra en construcción, cortando con una amoladora la carga del techo para luego amurar el desagote del agua (desagüe pluvial superior). Se le escapó la amoladora de sus manos, se resbaló, cortándose con la máquina el antebrazo izquierdo para inmediatamente caer al piso. De la obra fue retirado por una ambulancia y de inmediato trasladado al Hospital Gobernador Centeno de esta ciudad y luego derivado al Hospital Italiano de la ciudad Autónoma de Buenos Aires dado que fue sometido a una cirugía compleja (ver historia clínica a fs. 387/473). V. sufrió lesiones de gravedad en el antebrazo izquierdo que le dejaron secuelas incapacitantes (ver fotos de fs. 11/12); c) el día 15/10/2.014 R.A.V. remitió notificación registrada (Pronto Box) a A. intimándolo para que dentro del plazo de 48 horas proceda a abonarle los gastos del tratamiento médico al que debió someterse como consecuencia del accidente de trabajo que sufrió mientras trabajaba bajo su dependencia, reclamando también el pago del salario que se vaya devengando (fs. 21, reconocida su autenticidad a fs. 384); d) el día 16/12/2.014 R.A.V. hizo un reclamo administrativo ante la Delegación de Relaciones laborales lo que generó las actuaciones administrativas: "V., A. s/ Formula reclamo c/ A., C.A., Expte. N° 838/14. En aquella oportunidad el trabajador dijo que C.A.A. era su empleador, para quien había comenzado a trabajar en el mes de mayo de 2.014 hasta el día 6/10/2.014, fecha en que sufrió un accidente laboral. Dijo que se desempeñaba con la categoría "oficial constructor" y que trabajaba 8 horas por día de lunes a sábado, percibiendo una remuneración diaria de $ 300,00 conforme a lo acordado por ambas partes; y que su empleador no le entregaba los recibos de ley. Reclamó que A. se haga cargo del tratamiento médico al que debió someterse por el accidente de trabajo sufrido mientras se desempeñaba como empleado en relación de dependencia, reclamando además el pago del salario que se vaya devengando y todo lo que por ley corresponda. La autoridad administrativa laboral fijó fecha para una audiencia de conciliación, no compareciendo a la misma el Sr. A. (ver actuaciones administrativas fs. 19/25, las que fueron reconocidas judicialmente a fs. 333/349); e) habiendo obtenido un porcentaje de incapacidad en forma extrajudicial, mediante telegrama cursado a A. el día 4/9/2.015 le describió el accidente laboral y sus secuelas incapacitantes, y lo convocó a los fines de llegar a un acuerdo extrajudicial para acordar un monto indemnizatorio (ver telegrama de fs. 273).


II. El accidente referido provocó que R.A.V. promoviera demanda laboral por accidente de trabajo contra su empleador C.A.A. y contra M. de los Ángeles A. y H.E.O., por ser los propietarios de la obra en donde estaba trabajando y en donde sufrió el accidente, pidiendo se los condene solidariamente. La demanda fue interpuesta por la suma de $ 321.774 en concepto de capital y/o lo que en definitiva resulte de la aplicación de la ley de Riesgos del Trabajo 24.557 (ver demanda fs. 83/99). Los codemandados M. de los Ángeles A. y H.E.O. contestaron la demanda a fs. 140/143 solicitando su rechazo. Lo propio hizo el codemandado C.A.A. a fs. 144/147, quien...

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