Sentencia Nº 6188/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia6188/18
Fecha30 Julio 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de julio del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "ZAPATA, L.O. C/ SUCESIÓN DE ORROÑO, A. y otro S/ ACCIDENTE ACCIÓN CIVIL" (expte. Nº 6188/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


Plataforma fáctica: El actor L.O.Z. demanda por daños y perjuicios en razón del accidente laboral que sufriera el 20/03/2.015 en ocasión de estar trabajando para el demandado realizando tareas de tractorista. Al bajarse del tractor se resbala y se cae al piso golpeándose el hombro derecho produciéndole una incapacidad laboral, por lo que reclama la indemnización correspondiente por la vía del Derecho Civil. Estaba trabajando irregularmente, es decir, no inscripto ante los organismos previsionales, por lo que su patrón le había contratado un seguro de accidentes personales. Cita como tercero a la Cía. Aseguradora MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A.
Sentencia del A.: A fs. 420/430 el aquo dicta la sentencia cuestionada en las apelaciones vertidas por los recurrentes. La magistrada de Primera Instancia realiza un pormenorizado relato de los hechos del expediente a fs. 420/421, a los cuales me remito por razones de brevedad. La jueza describe el accidente acaecido y señala que la demandada sólo desconoce la mecánica del accidente y/o las causas que pudieron motivarlo, pero no la ocurrencia del hecho. El actor manifiesta en su escrito inicial que el día 20/03/2.015 cuando realizaba tareas de sembrado, como llovía trató de limpiar los vidrios del tractor y para hacerlo se valió de una escalera, la cual estaba mojada por efecto de la lluvia y se resbaló cayéndose al piso sufriendo un golpe en el hombro derecho. La jueza agrega, que consta en la historia clínica que el actor ingresó a la guardia el día 20/03/2.015 con un fuerte dolor en el hombro derecho y se le diagnosticó una subluxación de hombro derecho, distensión de ligamentos con compresión del plexo braquial derecho. Señala la sentenciante que el siniestro también está acreditado por la denuncia efectuada por el empleador a la aseguradora.
En cuanto al daño, afirma que además de la prueba documental tal como historia clínica y certificados médicos, se encuentra la pericia médica que le otorga el 8,5 % de incapacidad de la total obrera. En relación al nexo causal, aduce que la demandada no desconoce la propiedad del tractor, sino que critica la forma en que el trabajador efectivizó esa tarea de limpiar los vidrios del tractor, afirmando que no se ha acreditado de ninguna manera la culpa de la víctima, citando jurisprudencia en favor de su argumento. Por estos motivos, sobre la base del art. 1.113 del antiguo Código Civil y en base al dictamen médico encuentra responsable a la demandada del evento dañoso.
Respecto a la reparación del daño aplica la fórmula actuarial sustentada por esta Alzada, así la sentenciante fija las variables respectivas teniendo en cuenta el 8,5% de incapacidad otorgado en la pericia médica, la edad de la víctima, la tasa de interés de descuento y los ingresos. Con relación a éstos, en primer término toma el salario que poseía el trabajador como conductor tractorista al momento del hecho dañoso de $ 6.683,13. Asimismo sobre la base de un documento presentado por el actor, que glosa a fs. 48, cuya escritura se corresponde con la letra de la administradora de la sucesión demandada, en que se efectúa un cálculo que la jueza presume que se le abonaba un adicional por hectáreas laboradas, dicha cuestión es corroborada, según la jueza, por los dichos de testigos que transcribe; entendiendo que percibía por ese adicional la suma de $ 5.203,00. También la magistrada reconoce que el trabajador laboraba de "Hachero" basada sobre la prueba de testigos, estimando un importe mensual por esa actividad de $ 3.000,00 por mes, arribando a un ingreso mensual de $ 14.706,13, por lo que la incapacidad asciende a la suma de $ 256.333,25. Además, hace lugar al daño moral por la suma de $ 50.000,00.
Por último condena a la aseguradora en los términos de la póliza contratada y por el porcentual de incapacidad determinada por la perito médica, en la suma de $ 55.178,62. Aplica al monto de condena intereses desde la fecha del accidente 20/03/2.015 a la tasa mix de uso judicial, imponiendo las costas a la demandada, y por la citación las impone a la tercera aseguradora, regulando los honorarios profesionales.
Agravios de la tercera citada: A fs. 449/450 se presenta MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. y expresa agravios respecto de la sentencia de grado. Como primer agravio se queja porque la sentenciante se basó en la pericia médica para condenar a su parte. Explica que el actor luego de sufrir el accidente continuó trabajando en labores que requieren esfuerzo en sus miembros superiores. Asimismo entiende que la actividad desplegada como hachero pudo haber actuado como causa concomitante de su lesión. Afirma que el trabajador puede haber presentado problemas anteriores al accidente denunciado. Dice que la perito no tuvo en cuenta los factores personales preexistentes, criticando el informe en cuanto la experta no puede basarse en las aserciones de la contraria para tenerlas como causa eficiente del supuesto daño, asumiendo como reales los acontecimientos relatados por el actor, citando jurisprudencia en su favor.
Como segundo agravio se queja por los ingresos fijados por la jueza como base para el cálculo indemnizatorio. Dice que las tareas que cumplía supuestamente el trabajador no pudieron ser desarrolladas en un mismo lapso de tiempo, porque sería materialmente imposible, por lo cual si el actor se desempeñaba como conductor tractorista no podía al mismo tiempo ser hachero, era una cosa u otra, pero no las dos a la vez. Agrega que no existe prueba precisa para tener por acreditado un ingreso proveniente de actividades extraordinarias.
Por último el recurrente afirma que existe una total orfandad probatoria respecto del porcentaje de incapacidad otorgado, como de las tareas específicas desarrolladas por el actor, por ello solicita se revoque la sentencia con costas, haciendo reserva de Caso Federal.
A fs. 452/453 el actor contesta de manera fundada cada uno de los agravios vertidos por la demandada, solicitando el rechazo de los mismos, con costas.
Agravios del demandado: A fs. 463/470 el accionado, mediante apoderado, expresa agravios respecto de la sentencia de grado.
Primer agravio: Se queja por considerar a su parte como único responsable del evento dañoso, siendo que el trabajador también contribuyó a la producción del accidente. En principio se queja porque la jueza no tuvo en cuenta las condiciones climáticas que se daban al momento del accidente, siendo que el trabajador, conocedor del clima adverso, igual prosiguió con la limpieza de los vidrios del tractor colaborando con la producción del evento dañoso. Afirma el recurrente que el trabajador no ignoraba que la escalera se encontraba mojada convirtiéndose en riesgosa para su uso.
Transcribe los hechos relatados por el propio actor y los del testigo "H." quien dice que el trabajador se subió a la escalera para limpiar el vidrio del tractor, agregando el apelante que el tractor poseía limpiaparabrisas delantero en funcionamiento, con lo cual entiende que asumió un riesgo innecesario al no utilizar ese elemento, actuando con negligencia. Cita jurisprudencia de esta Alzada en su favor, señalando que de las propias declaraciones del accionante y de los testigos se demuestra el actuar negligente del trabajador que incidió directamente en el daño producido. Aduce que el razonamiento de la jueza para arribar a la conclusión en su sentencia no se ajusta a derecho, debiendo haber utilizado la sana crítica como apreciación y valoración de la prueba, citando jurisprudencia de esta Alzada en su favor. Finalmente entiende que el actor asumió los riesgos y por ello es responsable de su actuar; pero que sin perjuicio de ello y en el caso de existir responsabilidad de su parte entiende y así lo pide, debe ser compartida con el accionante.


Segundo agravio: En este agravio se queja de los ingresos de la víctima otorgados por la jueza de grado. Afirma que el actor ha suscripto un convenio conciliatorio en la Dirección de Relaciones L.es en el que denunció que realizaba tareas eventuales como "conductor tractorista", habiéndose abonado una remuneración mensual equivalente a las escalas salariales vigentes, aduciendo que el propio trabajador en su reclamo administrativo solicitó una remuneración como tractorista, sin denunciar un plus por hectárea.
Por otra parte manifiesta el recurrente que ninguno de los testigos pudo precisar la actividad del actor como "hachero" , pero a pesar de ello la sentenciante estipuló...

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