Sentencia Nº 6185/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha24 Agosto 2018
Año2018
Número de sentencia6185/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "I., M. de los Ángeles C/ MUÑOZ, O.J. y otro S/ DESPIDO INDIRECTO" (expte. Nº 6185/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. H.A.C., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. M. de los Ángeles I. promovió demanda laboral contra J.O.M. y su cónyuge M.B. por la suma de $ 422.772,65 o lo que en más o en menos surja de la prueba, con intereses y costas. Expresó que la fecha real de ingreso fue el 1/09/2010 y que realizaba tareas de limpieza en la gomería "Pico Neumáticos Multimarcas", tanto en la oficina como en el galpón de dicho local comercial, incluyendo el aseo de los baños. También desempeñó tareas de servicio doméstico en el domicilio conyugal de los accionados y en el quincho, además de estar encargada de las mascotas (perros) cuando ellos se iban de viaje. Trabajaba los días martes y jueves de 8 a 12 hs y de 15 a 20 hs en la gomería y los días lunes, miércoles, viernes y/o sábados de 7,30 hs a 12,30 hs en el domicilio conyugal. La remuneración normal y habitual fue de $ 4.500 cuando según la escala salarial vigente para la categoría M. y Servicios "A" (Acuerdo 626, abril de 2014, CCT 130/75), debió haber sido de $ 8.640,31 con más los aportes no remunerativos y horas extras. Dicha remuneración era abonada indistintamente por los demandados en la gomería o en el domicilio conyugal. Como estaba fuera de toda registración no pudo gozar de los beneficios de la Seguridad Social. El reclamo iniciado ante la Dirección de Relaciones L.es fracasó, por lo que se vio obligada a iniciar esta acción. Invocó el art. 3 inc. f) de la Ley 26.844 de Servicio Doméstico, según el cual "no se considerará personal de casas particulares y en consecuencia quedarán excluidas del régimen especial (...) las personas que además de realizar tareas de índole domésticas deban prestar otros servicios ajenos a la casa particular u hogar familiar (...) supuesto en el cual se presume la existencia de una única relación laboral ajena al régimen..." que dicha ley regula (fs. 16/26).


J.O.M. y M.B. solicitaron que oportunamente se rechace la demanda, con expresa imposición de costas. Negaron en general y en particular los hechos relatados en la demanda, pero reconocieron que la actora fue contratada por ellos para realizar "tareas generales propias del servicio de casas particulares" desde mediados de setiembre de 2010, aunque no lo hizo en forma ininterrumpida sino alternada con otros trabajos realizados para otros empleadores a partir del año 2013. Sin previo aviso, dejó de trabajar para ellos en el mes de junio de 2015. Explicaron que las tareas realizadas en la Gomería Pico Neumáticos Multimarcas fueron más esporádicas aún, sin continuidad ni permanencia. Durante el año 2014 no concurrió y en el 2015 fue una sola vez: el 17 de junio (fs. 34/39).


A fs. 49 se celebró la audiencia de conciliación fijada, pero fracasó por falta de avenimiento de las partes.


A fs. 51 se abrió la causa a prueba, produciéndose la señalada en el certificado de fs. 67/68. Una vez clausurado el período probatorio alegaron la actora (fs. 268/278) y los accionados (fs. 279/282 v.).


El a quo hizo lugar a la demanda por la suma de $ 291.543,48, con más intereses y costas (sentencia de fs. 285/294 v. y aclaratoria de fs. 295).-


Apelaron los accionados (fs. 302), quienes expresaron agravios a fs. 306/308 v. La apelada contestó a fs. 311/315 v.


2. El a quo tuvo por probado que la...

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