Sentencia Nº 6184/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia6184/18
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "BAUTISTA, S.O. C/ VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. y OTRO S/ ORDINARIO" (expte. Nº 6184/18 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:-

1. Antecedentes. La sentencia de fs. 342/352 vta. hizo lugar a la demanda promovida por S.O.B. y, consecuentemente, condenó en forma solidaria a Volkswagen Argentina S.A. (en adelante VW) y a S. CAR La Pampa S.A. (en adelante S., a abonar la suma de $ 70.910 con más intereses y costas del proceso.
Contra dicho pronunciamiento se alza la codemandada VW (fs. 357), exponiendo su disconformidad con la decisión impartida en el memorial obrante a fs. 363/370, el cual solo mereció la contestación del actor a fs. 374/375.


2. El decisorio apelado. En apretada síntesis puede decirse que, luego de indicar que la contienda debía ser resuelta al amparo de lo normado por la ley 24.240 y modificatorias, el aquo señaló que la cuestión controversial del litigio residía en establecer si los daños sufridos por la camioneta del demandante a causa del incendio acaecido en fecha 13/10/2013, tenían su origen -tal como lo invocara su propietario- en un defecto de fabricación, o si bien respondían -conforme la postura de las accionadas- a factores externos.


Más adelante, con apoyo en las conclusiones que arrojara el peritaje electromecánico producido en el incidente de prueba anticipada (expte. n° C-43.081/13 - fs. 62/68 y 80/82) y a las que calificó como determinantes, el magistrado de primera instancia descartó la participación de agentes externos en el incidente que padeciera el rodado del actor.


Por último, en línea con ese temperamento, el juzgador consideró que las accionadas habían incumplido el compromiso de reparación asumido en los términos de la garantía extendida a favor del adquirente del vehículo y por ende las condenó a indemnizar los daños y perjuicios ocasionados al consumidor reclamante, tanto en concepto de daños al automotor ($ 54.410 más intereses) como en lo inherente a la privación de uso del rodado ($ 16.500 más intereses). Las costas del proceso fueron impuestas a las demandadas.


3. El recurso. Antes de ingresar en el tratamiento de los agravios formulados por VW y para lograr un conveniente abordaje de los mismos, estimo apropiado destacar que en el proceso no se discute que el actor ha sido propietario de la camioneta marca Volkswagen, modelo Amarok TDI 4x2, dominio JUU469; y que la misma fue adquirida en el concesionario S. de esta ciudad.


Asimismo, tampoco se encuentra controvertido que siendo las 02:00 horas del día 13/10/2013 y en ocasión de encontrarse estacionado en la vía pública, el vehículo del demandante sufrió un principio de incendio que le provocó diversos daños en el lado izquierdo del vano motor y parabrisas.
Finalmente cuadra agregar que no es materia de discusión, que al momento de ocurrencia del aludido incidente, el servicio de garantía Volkswagen del rodado en cuestión -por desperfectos no causados por influencias externas- se encontraba vigente.


3.1. Pues bien, sentado ello, en primer término es dable enunciar que la recurrente VW se agravia porque el sentenciante de grado la condenó a indemnizar al actor en concepto de daños al automotor y bajo los términos de la garantía otorgada, pese a no encontrarse acreditada -según su criterio- la existencia de un desperfecto de material, montaje o fabricación que pudiera haber causado el incendio que motivó la promoción del presente juicio. Sostiene que no hay pruebas al respecto y que ha existido una valoración parcial de la declaración testimonial de M.J.A.G., quien corroboró la existencia de agentes externos en el acaecimiento del incidente. Concluye que la indemnización concedida es incausada.


La apelante da inicio a esta crítica transcribiendo un segmento del pronunciamiento atacado en el que el magistrado interviniente, para resolver del modo propuesto, le confirió decisiva determinación al peritaje electromecánico concretado a fs. 62/68 en el expediente conexo n° C-43.081/13, que se tiene a la vista. Considera que esa conclusión del juez ha sido equivocada e insiste en que no se demostró la existencia de desperfectos que hayan provocado el siniestro.


En mi apreciación, la objeción de la recurrente luce exigua, pues omite atacar en forma concreta y circunstanciada las razones que llevaron al aquo a apoyar su decisión central en las determinantes conclusiones que contiene el dictamen pericial de referencia. Es decir, la...

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