Sentencia Nº 6178/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia6178/18
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "G., E. E. C/ G. E.A. S/ CESACIÓN DE CUOTA ALIMENTARIA" (expte. Nº 6178/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:-


I.- A fs. 3/4 -con fecha 27/04/17- el Sr. E.E.G. solicita se declare el cese de la obligación alimentaria con respecto a su hijo E.A.


Dice que el día 01/05/17 el demandado alcanzaría los 21 años de edad y que desde ese momento el actor no tendría obligación alimentaria a su cargo en los términos del art. 658 C.C.yC. y a partir de la edad citada los alimentos que pueden deberse al hijo son los derivados del art. 663 C.C.yC. que dependen de que se acredite la preparación profesional y la imposibilidad de este último de sostenerse de manera independiente.


Manifiesta que, ante la posibilidad de que el hijo requiera la continuación del pago de los alimentos, debe tenerse presente que la madre -que tiene un alto nivel de ingresos- convive con el demandado y que el actor, que percibe una remuneración de unos $ 20.000,00 mensuales, es el sostén de su actual pareja y su suegra, por lo tanto, en consideración a los ingresos de ambos progenitores entiende inadecuado que deba seguir aportando a la subsistencia del hijo.


II.- A fs. 15/18 se presenta -mediante apoderadas- el Sr. E.A.G. a contestar la demanda. Comienza realizando una negativa de los hechos expuestos por el actor y luego hace un relato de los antecedentes que llevan a la situación actual.


Con respecto al planteo efectuado por el accionante, manifiesta que se encuentra cursando estudios universitarios -Profesorado de Educación Física- en la ciudad de Buenos Aires y que los horarios de las 15 materias de segundo año, sumado al tiempo que le insume el estudio y las distancias que debe recorrer en Buenos Aires le impiden sostener cualquier clase de trabajo para mantenerse de manera independiente de sus padres. En virtud de lo indicado solicita que la obligación alimentaria subsista hasta que culmine con sus estudios terciarios.


III.- Una vez tramitado el proceso, a fs. 74/77, la Jueza de Primera Instancia dicta la Resolución que rechaza el pretendido cese de la obligación alimentaria y ordena mantener la cuota que se descontaba mensualmente del salario del actor hasta tanto se establezca un importe definitivo.


IV.- A fs. 79 el actor apela la Resolución del incidente. A fs. 90/91 el apelante expresa sus agravios.


1º Agravio: Dice que la Jueza cambió el objeto del incidente y transformó lo que era un pedido de cese de cuota alimentaria en una suerte de medida cautelar accesoria al aumento de cuota solicitado en otro...

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