Sentencia Nº 6163/18 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia6163/18
Fecha06 Junio 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los seis días del mes de junio del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "AGRIBEST S.A. C/ POZZOLO, M.L.S./ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" (expte. Nº 6163/18 r.C.A.), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.-


El Dr. Horacio A. COSTANTINO, sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. A.S. promovió juicio de cumplimiento de contrato y daños y perjuicios contra M.L.P., por la suma de U$S 156.750, que a la cotización de la fecha de la demanda ($ 3,95 por dólar estadounidense) representaba la suma de $ 619.162,50, o lo que en más o en menos surja de la prueba, con más intereses y costas. Expresó que a principios de octubre de 2009, el I.eniero Agrónomo V.M. ofreció en arrendamiento a su presidente G.D.V. un campo de 148 has. propiedad de la Sra. L.M.P.. V. comenzó las negociaciones con el I.. M., y su hijo G.S.V., en compañía del I.. Agrónomo F.B. y del contratista M.M.C., viajaron a La Pampa para revisar el campo. Luego de las negociaciones de rigor acordaron el arrendamiento con la Sra. P., representada en ese acto por D.V.E.. Pactaron un precio de 230 dólares por ha., por la campaña 2009/2010, para sembrar maní, y acordaron la entrega de cheques por el valor del alquiler de las 148 has., que luego de la siembra se ajustaría a las efectivamente sembradas, que fueron solamente 110. De esa forma el precio del arrendamiento ascendía a 25.300 dólares. Recibida la posesión del campo, la firma "Explotaciones Agroganaderas D.J.S. comenzó a realizar los trabajos correspondientes y efectuó la siembra de maní conforme lo acordado. Añadió que a la fecha en que se entregaron los valores (20 de octubre de 2009), la deuda ascendía a la suma de $ 96.140. En esa fecha se entregaron a D.V.E. diversos cheques librados a la orden de M.L.P., los que, a excepción de algunos rechazados por el banco girado, fueron cobrados en su totalidad. También aportó un recibo según el cual se entregó a D.V.E., en efectivo, la suma de $ 14.531. Añadió que M.L.P. recibió en pago la suma de $ 89.473 y explicó que más allá del monto de los valores rechazados, la deuda real por saldo del arrendamiento ascendía a la suma de $ 6.667. Dijo que desde un primer momento comenzó a reclamar a la Sra. P., en forma verbal, la suscripción de un contrato por escrito. La relación fue normal desde octubre de 2009 hasta mayo de 2010, pero la demandada, por intermedio de D.V.E., prohibió el ingreso al campo de las personas que se enviaban al campo y terminaron cosechando para sí el maní sembrado en el campo arrendado. Las tareas de cosecha fueron efectuadas por M.M.C. en representación de "Explotaciones Agroganaderas D.J.S., pero para la accionada, que valiéndose de terceros con los que se puso de acuerdo, se apoderó del producido de la siembra. Ello la obligó a promover la demanda para reparar el daño causado. Adelantó que efectuaría la denuncia penal correspondiente por el delito de estafa y ofreció abonar el saldo impago del precio del arrendamiento. Explicó que se dedica a la siembra y compra de maní para su procesamiento en la planta que poseen en la ciudad de Villa María (Cba.) y su posterior exportación. Finalmente, reclamó U$S 122.100 por el maní cosechado (que estimó en 330 toneladas) y U$S 34.650 en concepto de lucro cesante por el importe que dejó de ganar al verse impedida de procesar y exportar el maní cosechado (fs. 53/59 v.).


A fs. 100/108 M.L.P. planteó excepción de falta de legitimación pasiva y pidió subsidiariamente que se rechace la demanda, con expresa imposición de costas. Negó los hechos invocados en la demanda, pero admitió que es propietaria (condómina) de un establecimiento agropecuario integrado por varias parcelas, aunque aclaró que es adjudicataria del 100 % de la parcela 107, que tiene una superficie de 165 has 99 as.. Dijo que integra la firma "El Empuje S.R.L." y que el 20 de octubre de 2009 contrató los servicios de Explotaciones Agroganaderas D.J.S. para preparar la parcela 107 a los efectos de sembrar maní industrial en una superficie de aproximadamente 110 has.. El 1 de abril (seguramente quiso decir de 2010) abonó a la firma contratada por los trabajos realizados "en su campo y en el campo de sucesores de Avelino Engraff" la suma de $ 100.185. Añadió que sorpresivamente, el 18 de mayo (seguramente quisieron decir de 2010), recibió una intimación enviada por carta documento para que confeccione el contrato de alquiler por el arrendamiento de 165 has. de las cuales se utilizaban solo 110. Por intermedio de su letrado respondió la intimación y otras cartas documentos rechazándolas por improcedente y maliciosas a la vez que negó...

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